Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100209-0087
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
Mediante Orden 345/2009, de 13 de febrero, se reguló las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este traspaso dio lugar a la asunción de diversos programas de ayudas entre los que se encuentra el de fomento del empleo de las personas con discapacidad, cuando son contratados indefinidamente por empresas ordinarias. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo, por tanto, la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal. Dentro del marco de competencias asumido, le corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer a través de la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, las competencias relativas al fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad a través de programas y subvenciones a empresas ordinarias. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Por todo lo cual y dentro del Plan de Administración Electrónica (2008-2011), la Consejería de Empleo y Mujer ha rediseñado sus procedimientos administrativos para facilitar las relaciones de ciudadanos y empresas con la Administración y evitar así la presentación física de los documentos en sus dependencias. Así, en esta nueva Orden, se procede a la publicación de los nuevos Anexos. En virtud de todo lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Artículo único Modificación de la Orden 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Se incluyen nueva solicitud y un Anexo, de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que sustituye a los anteriores. Los artículos 6, 8,16, 18 y 24 y la disposición transitoria segunda de la Orden 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, quedan redactados de la siguiente forma: Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue: «1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo adjunto a esta Orden y se presentarán, junto con el Anexo I y la documentación restante, preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org Para presentar la solicitud por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. 2. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema». Dos. El párrafo tercero del artículo 8 queda redactado como sigue: “Los solicitantes de las ayudas que no deseen conceder esta autorización deberán reseñarlo expresamente en el apartado 8 de la solicitud, debiendo aportar los certificados acreditativos de haber cumplido con estas obligaciones junto con la solicitud inicial y la documentación recogida en los artículos 18 y 24”. Tres. El primer párrafo del artículo 16 queda redactado como sigue: “El objetivo de estas ayudas es incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo y la consiguiente adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, con la finalidad de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo”. Cuatro. El artículo 18, apartado A), punto 3, queda redactado como sigue: “3. La solicitud de ayuda se presentará en la forma y plazos establecidos en los artículos 6 y 7 y se acompañará de la siguiente documentación: a) Copia compulsada del número de identificación fiscal/NIE o código de identificación fiscal del empleador, según sea persona física o jurídica respectivamente. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, la copia del documento que acredite el poder de representación. b) Copia compulsada del documento nacional de identidad del trabajador/NIE. c) Copia compulsada del contrato de trabajo indefinido o copia compulsada del contrato de transformación de contrato temporal en indefinido. Ambos debidamente comunicados al Servicio Regional de Empleo. d) Copia compulsada del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social. e) Copia de la Resolución, copia del certificado de discapacidad o copia de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad del trabajador por el que se solicita la ayuda, expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. f) Salvo en los casos de transformación de contratos temporales, deberá aportarse la copia compulsada de la demanda de empleo o del certificado de la misma. g) Declaración responsable de no vinculación del trabajador en los veinticuatro meses anteriores (apartado 8 de la solicitud). h) Descripción del puesto de trabajo y características técnicas de dicho puesto (Anexo I). i) En caso de tratarse de la transformación en indefinido de contrato temporal, deberá aportarse copia compulsada del contrato temporal del que trae causa y de sus posibles prórrogas, así como el alta en la Seguridad Social del contrato temporal y de la comunicación de la variación a la Seguridad Social. j) Informe de vida laboral de trabajador. k) Declaración de otras ayudas concurrentes (apartado 8 de la solicitud). l) Copia compulsada del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma: — Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros (apartado 8 de la solicitud). — Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro, deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto. ll) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el apartado 8 de la solicitud. m) Declaración responsable de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según el apartado 8 de la solicitud. n) Certificados de estar al corriente de pagos con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, que se aportarán por los interesados que no autoricen la consulta de los mismos y así lo reflejen en el apartado 8 de la solicitud. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda autonómica se obtendrá de oficio”. Cinco. El artículo 18, apartado B), punto 2, queda redactado como sigue: “2. Las empresas que, de conformidad con lo previsto en el punto anterior, contraten a trabajadores con discapacidad podrán solicitar estas subvenciones por un importe máximo de 901 euros”. Seis. Se da nueva redacción al punto 4 del apartado B) del artículo 18 y se añade un punto nuevo (6) en el mismo apartado: “4. La documentación a presentar para esta ayuda será la siguiente: a) Copia compulsada del número de identificación fiscal/NIE o código de identificación fiscal del empleador, según sea persona física o jurídica respectivamente. En caso de persona jurídica, deberá presentarse, además, la copia del documento que acredite el poder de representación. b) Copia compulsada del documento nacional de identidad/NIE del trabajador. c) Copia compulsada del contrato de trabajo debidamente comunicado al Servicio Regional de Empleo. d) Copia compulsada del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social. e) Copia de la Resolución, copia del certificado de discapacidad del trabajador o copia de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad del trabajador por el que se solicita la ayuda, expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. f) Copia compulsada de la demanda de empleo o certificado de demanda, salvo en los casos de transformación de contratos temporales. g) En caso de tratarse de la transformación en indefinido de contrato temporal deberá aportar copia compulsada del contrato temporal del que trae causa y de sus posibles prórrogas, así como el alta en la Seguridad Social del contrato temporal y de la comunicación de la variación a la Seguridad Social. h) Informe de vida laboral de trabajador. i) Declaración de otras ayudas concurrentes (apartado 8 de la solicitud). j) Copia compulsada del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma: — Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: Deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros (apartado 8 de la solicitud). — Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro, deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto. k) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el apartado 8 de la solicitud. l) Declaración responsable de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según el apartado 8 de la solicitud. ll) Presupuesto, factura proforma o factura en firme que acredite el gasto realizado junto con el documento acreditativo de pago. m) Certificados de estar al corriente de pagos con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, que se aportarán por los interesados que no autoricen la consulta de los mismos y así lo reflejen en el apartado 8 de la solicitud. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio”. 6. La Comunidad de Madrid podrá recabar los datos para los que el solicitante otorgue su consentimiento en el documento de solicitud, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Siete. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera: Documentación: “La solicitud de ayuda se presentará en la forma y plazos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden 345/2009, de 13 de febrero, y se acompañará de la siguiente documentación: a) Copia compulsada del número de identificación fiscal o código de identificación fiscal del empleador/NIE, según sea persona física o jurídica respectivamente. En caso de persona jurídica, deberá presentarse además, la copia del documento que acredite el poder de representación. b) Copia compulsada del documento nacional de identidad/NIE del trabajador. c) Copia compulsada del contrato de trabajo indefinido comunicado al Servicio Regional de Empleo. d) Copia compulsada del documento de alta del trabajador en Seguridad Social. e) Copia de la Resolución, copia del certificado de discapacidad o copia de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad del trabajador por el que se solicita la ayuda, expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. f) Declaración responsable de no vinculación del trabajador en los veinticuatro meses anteriores (apartado 8 de la solicitud). g) Descripción del puesto de trabajo y características técnicas de dicho puesto (Anexo I). h) Informe de vida laboral de trabajador. i) Declaración de otras ayudas (apartado 8 de la solicitud). j) Copia compulsada del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma: — Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: Deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros (apartado 8 de la solicitud). — Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro, deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto. k) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el apartado 8 de la solicitud. l) Declaración responsable de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según el apartado 8 de la solicitud. ll) Para la subvención de adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos, además de la documentación anterior se deberá aportar presupuesto, factura proforma o copia compulsada de la factura en firme que acredite el gasto realizado junto con el documento acreditativo de pago. m) Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal y Seguridad Social, que se aportarán por los interesados que no autoricen la consulta de oficio de los mismos y así lo reflejen en el apartado 8 de la solicitud. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda autonómica se obtendrá de oficio. La Comunidad de Madrid podrá recabar los datos para los que el solicitante otorgue su consentimiento en el documento de solicitud, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos”. Ocho. La disposición transitoria segunda queda redactada como sigue: “Solicitudes pendientes de pago: Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden que no hubieran sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden vigente en el momento en que se presentó la solicitud de subvención y con cargo al crédito habilitado en el ejercicio corriente”. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio con documentación adjunta y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente correspondiente al procedimiento de solicitud de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. En lo relativo a este procedimiento deberá entenderse modificado el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, en el último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Consejería de Empleo y Mujer, siendo de aplicación el siguiente texto: “Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático: Todos aquellos que en el momento de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.org”. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 29 de diciembre de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/4.597/10) |

