Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100209-0043

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

430 RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2010, por la que se hace pública la Orden 34/2010, de 15 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rascafría, relativa al cambio de clasificación de parte de las parcelas 852 y 853 del polígono 2 del Catastro de Rústica, para la ubicación de un punto limpio en la parcela “Los Cerros”, en el término municipal de Rascafría.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 15 de enero de 2010, se dictó la Orden 34/2010, del siguiente tenor literal:

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la modificación puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rascafría, relativa al cambio de clasificación de parte de las parcelas 852 y 853 del polígono 2 del Catastro de Rústica, para la ubicación de un punto limpio en la parcela “Los Cerros”, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.  Mediante Decreto 46/2008, de 29 de diciembre, de la Alcaldía de Rascafría, se aprobó inicialmente la modificación puntual no sustancial de referencia.

El expediente fue sometido a trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2009, y en el diario “El Mundo” de 2 de abril de 2009. No se presentaron alegaciones.

2.  El Pleno del Ayuntamiento de Rascafría, en su sesión de 30 de septiembre de 2009, acordó la aprobación provisional de la modificación puntual no sustancial señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.  Constan en el expediente los informes sectoriales de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de septiembre de 2009; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 16 de enero de 2009; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 9 de febrero de 2009, y de la Junta Rectora del Parque Natural de las Cumbres, Circo y Lagunas de Peñalara, de 3 de febrero y 18 de junio de 2009, que son favorables, si bien estableciendo ciertas prescripciones.

II.  El ámbito objeto de la presente modificación puntual no sustancial afecta a una superficie de 9.806,28 metros cuadrados de la zona meridional de las parcelas 852 y 853 del polígono 2 del Catastro de Rústica, del término municipal de Rascafría, colindante con la carretera M-604. De esta superficie, 7.609,28 metros cuadrados corresponden a la parcela 853 y 2.197 metros cuadrados, a la parcela 852.

La presente modificación puntual no sustancial tiene por objeto cambiar la clasificación y calificación del suelo de una superficie de 9.806,28 metros cuadrados de las mencionadas parcelas 852 y 853, ambas de propiedad municipal, para la ubicación de un equipamiento público de Centro de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (punto limpio).

Los terrenos objeto de la presente modificación puntual están actualmente clasificados como “Suelo No Urbanizable de Protección Especial (SNUPE). Sector I: Laderas y Cumbres de la Sierra de Guadarrama” y se propone el cambio de clasificación a Suelo Urbano, la creación de una ordenanza específica, y su calificación como equipamiento público.

Será de aplicación la ordenanza específica que se crea y define por la presente modificación puntual, y que se incorpora a las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rascafría. Esta ordenanza, denominada Zona 11 “Los Cerros”, según el apartado 1.1 de la Memoria de la modificación, es la siguiente:

Zona 11 “Los Cerros”

Delimitación: La Zona 11 abarca únicamente la zona sur limítrofe con la carretera M-604 de la parcela con referencia catastral 281201B002008530000KD y la permuta de la finca colindante 852, con una superficie de 9.806 metros cuadrados.

Condiciones de uso: Se permiten los siguientes usos:

a) Equipamiento público: Con un subuso de servicios públicos especiales.

Asimismo, se modifican los siguientes documentos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rascafría:

— De las normas urbanísticas: El título III, “Ordenación del Suelo Urbano”.

— De los planos: El Plano de Ordenación número 2, “Clasificación y Usos del Suelo”.

III.  Respecto al análisis y valoración de la modificación puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico jurídico con fecha 14 de diciembre de 2009, informando favorablemente la modificación puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rascafría, relativa al cambio de clasificación de parte de las parcelas 852 y 853 del polígono 2 del Catastro de Rústica, para la ubicación de un punto limpio en la parcela “Los Cerros”, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de septiembre de 2009; por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 16 de enero de 2009; por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 9 de febrero de 2009, y por la Junta Rectora del Parque Natural de las Cumbres, Circo y Lagunas de Peñalara, de 3 de febrero y 18 de junio de 2009.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial señala que se considera justificada dicha modificación puntual, desde el punto de vista técnico urbanístico, dado que su objetivo final es la de obtención de un equipamiento público (punto limpio), demandado y necesario para la gestión de residuos del municipio y su entorno.

Además, dicha Dirección General pone de manifiesto que la presente modificación puntual se adecua a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en tanto que no son de aplicación las medidas compensatorias establecidas en el artículo 67.2 de dicha ley, pues no se propone aumento de la edificabilidad, la desafectación de suelo con un destino público, ni la descalificación de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Tampoco son de aplicación las cesiones de aprovechamiento y redes públicas establecidas por la Ley, ya que se propone la clasificación de una parcela a Suelo Urbano y la calificación para equipamiento público, sin aprovechamiento lucrativo.

Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado, los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 274/09) en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la modificación puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rascafría, relativa al cambio de clasificación de parte de las parcelas 852 y 853 del polígono 2 del Catastro de Rústica, para la ubicación de un punto limpio en la parcela “Los Cerros”, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de septiembre de 2009; por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 16 de enero de 2009; por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 9 de febrero de 2009, y por la Junta Rectora del Parque Natural de las Cumbres, Circo y Lagunas de Peñalara, de 3 de febrero y 18 de junio de 2009, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 19 de enero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/3.281/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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