Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-02-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0050

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

400 ORDEN de 12 de enero de 2010, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 29 de diciembre de 2009, la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, procede dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 72 y 109 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y aprobar el Plan de Disposición de Fondos para el año 2010, relativo a los pagos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan de Disposición de Fondos aplicable a todos los centros presupuestarios que integran la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, incluyendo a los Organismos Autónomos y Entes Públicos sin tesorería propia y al resto de Organismos Autónomos, Entes y Empresas públicas que hayan encomendado la gestión de su tesorería a la Tesorería General.

El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid tendrá por objeto acomodar la expedición de órdenes de pago de las propuestas recibidas en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid procedentes de los diferentes centros gestores de gasto a las disponibilidades de efectivo previstas en la misma.

El plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería.

Segundo

1.  Se dispondrá por doceavas partes de los créditos de los capítulos II, IV, VI y VII de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid para su pago con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen negocios jurídicos determinados, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la contabilización de las propuestas de pago, por los diferentes centros gestores del gasto.

Los convenios que incorporen condiciones de pago distintas de las establecidas en el párrafo anterior deberán ser autorizados previamente por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

2.  Se dispondrá por doceavas o catorceavas partes, según corresponda en función del tipo de retribuciones, para su pago dentro del mes de recepción de las propuestas, el importe de los créditos de los capítulos I y los créditos relativos a los prestamos al personal del capítulo VIII del Presupuesto de Gastos.

3.  Los pagos a justificar, anticipos de caja fija y pagos a centros docentes se regularán por su normativa específica.

Los pagos de carácter periódico y repetitivo no acogidos a la modalidad de anticipos de caja fija, así como las devoluciones de ingresos indebidos, se realizarán dentro del mes de recepción en Tesorería de las correspondientes propuestas de pago.

4.  Las subvenciones y transferencias nominativas y las destinadas a Organismos, Entes y Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid se dispondrán, con carácter general, trimestralmente por cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes.

No obstante, previa solicitud debidamente justificada del centro gestor del gasto, y siempre que las disponibilidades líquidas de la Tesorería lo permitan, la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio podrá aprobar un Plan de Disposición de Fondos individualizado para el pago de las subvenciones y transferencias a las que se refiere el apartado anterior.

5.  Las normas de este plan no se aplicarán a los pagos en formalización.

Tercero

Se dispondrá de los créditos de los capítulos III, IX y el resto de los créditos del capítulo VIII en función de los pagos que haya que realizar.

Cuarto

1.  Cualquier disposición que rebase los límites expresados en los anteriores apartados podrá ser autorizada por el Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio en función de las disponibilidades de tesorería.

2.  La Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en el apartado segundo o cuando la situación de tesorería así lo aconseje.

3.  La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre gestión presupuestaria.

Quinto

La Tesorería adecuará la ejecución de las normas anteriores sobre disposición de pagos para asegurar el estricto cumplimiento del límite máximo de endeudamiento previsto en el artículo 37 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, así como para que no se supere el crédito disponible en el capítulo III del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Sexto

1.  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en ejercicios posteriores hasta que sea declarada ineficaz por norma posterior de igual o superior rango.

2.  Queda sin efecto la Orden de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Madrid, 12 de enero de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/4.595/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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