Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-02-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0118

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de resoluciones de expedientes sancionadores por infracción en materia de vías pecuarias.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de las Resoluciones adoptadas por el Director General del Medio Ambiente, de los procedimientos sancionadores que se relacionan en el Anexo Único, iniciado al efecto por infracción administrativa a la normativa vigente en materia de Vías Pecuarias, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).

La Resoluciones sancionadoras no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Jorge Juan, número 35, 28001 Madrid), o ante el Director General del Medio Ambiente (calle Princesa, número 3, 28008 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de dicha Ley.

En el supuesto de que no se interponga el referido recurso puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/6400007354, denominada “Sanciones Vías Pecuarias”, Comunidad de Madrid, abierta en la Oficina de “Caja Madrid”, paseo de las Delicias, número 6, de esta capital, haciendo referencia al número de expediente reseñado.

El justificante o resguardo de ingreso deberá remitirse, o presentarse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General del Medio Ambiente (Expedientes Sancionadores, Sección de Gestión Administrativa II), ronda de Atocha, número 17, sexta planta), para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal le informamos que el expediente en cuestión obra en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid). Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente, podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.—El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 14 de mayo de 2009), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Precepto infringido. — Órgano competente para resolver y norma
 que le atribuye tal competencia

Nicolás Mallorquín Holgado. — 51320335-K. — Calle Pintor Antonio Saura, número 8, 3A, 28050 Madrid. — V-PEC-159/09. — Artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como grave. — Competente el Director General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Nicolás Mallorquín Holgado. — 51320335-K. — Calle Pintor Antonio Saura, número 8, 3A, 28050 Madrid. — V.PEC-160/09. — Artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como grave. — Competente el Director General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

María Antonia Gallego Gómez. — 53005126-Q. — Calle Doctor Juan Bertoncini, número 2, primero, 28700 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — V.PEC-219/09. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — Competente el Director General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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