Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100206-0165

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.410 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Setién Hurtado, doña Mónica Ramos Crespo y don Fernando Javier Taborda, contra la empresa “Farabuti, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por doña María José Setién Hurtado, doña Mónica Ramos Crespo y don Fernando Javier Taborda Mercuri, en materia de despido, contra la empresa “Farabuti, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los referidos actores, condenando a dicha empresa a abonarles las siguientes indemnizaciones:

A doña María José Setién Hurtado: 9.473,4 euros.

A doña Mónica Ramos Crespo: 1.597,12 euros.

A don Fernando Javier Taborda Mercuri: 7.089,94 euros.

Más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 9 de julio de 2009, a la fecha de la presente resolución que ascienden a las siguientes cantidades, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 5 de noviembre de 2009:

A doña María José Setién Hurtado (55,40 euros/día): 6.592,6 euros.

A doña Mónica Ramos Crespo (28,52 euros/día): 3.393,88 euros.

A don Fernando Javier Taborda Mercuri (49,58 euros/día): 7.089,94 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Farabuti, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.346/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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