Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100206-0068

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 142 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Florentina González Martín, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Umivale” y “Estudios de Limpieza Integral, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 503 de 2009

En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social entre doña Florentina González Martín, como demandante, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, "Mutua Umivale" y “Estudios de Limpieza Integral, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda; y estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Israel Martínez Martínez contra "Mutua Umivale" y “Estudios de Limpieza Integral, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Estudios de Limpieza Integral, Sociedad Anónima”, a abonar a la actora la cantidad de 475,02 euros, que adeuda en concepto de prestación económica por incapacidad transitoria, sin perjuicio del anticipo que de dicha cantidad deberá efectuar la codemandada “Mutua Umivale” que podrá repetir posteriormente contra la empresa.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estudios de Limpieza Integral, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.328/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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