Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0159
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 39 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN En el proceso de demanda número 1.287 de 2009, sobre ordinario, tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña Cristina Corral Saez, contra “Autos Capricornio, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, se ha dictado resolución de esta misma fecha cuya copia literal se acompaña. Advertencia Se hace saber a la receptora que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionada con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación a la interesada y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen. Providencia En Madrid, a 29 de enero de 2010.—La secretaria judicial, doña Margarita Martínez González. Visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral). Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgdo para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el día 12 de mayo de 2010, a las nueve y quince horas, en la sede de este Juzgado, sita en la calle Orense, número 22, segunda planta. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que en el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco “Banesto”, cuenta número 4283, indicando en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición”. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de las tres anteriores. Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: la magistrada-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado). De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si la actora, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se la tendrá por desistida de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para que le sirva de notificación y citación a “Autos Capricornio, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid, a 19 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado). (03/3.127/10) |

