Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0274
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE LOGROÑO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Sonia Nalda Romea, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 200 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Manuel Huaman Aguije, contra la empresa “Pavimentos Tejada, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado dos autos de 15 de enero de 2010 que, en lo necesario, son del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Se decreta el embargo de los vehículos propiedad de la ejecutada que a continuación se reseñan: Vehículo matrícula 0364FTM, marca “Volkswagen”, modelo Caddy 1.9, bastidor número WV2ZZZ2KZ7X087350. Vehículo matrícula 3569FKB, marca “Citroën”, modelo Berlingo, bastidor número VF7GJRHYK93411535. Vehículo matrícula 3694FKG, marca “Volkswagen”, modelo Caddy 1.9, bastidor número WV2ZZZ2KZ7X059783. Vehículo matrícula 3704FKG, marca “Volkswagen”, modelo Transporter 1.9, bastidor número WV2ZZZ7HX7H56374. Vehículo matrícula 3905FVC, marca “Renault”, modelo Trafic, bastidor número VF1JLAHA67Y214945. Vehículo matrícula 3953FKGM, marca “Volkswagen”, modelo Caddy 1.9, bastidor número WV2ZZZ2KZ7X065485. Vehículo matrícula 7134FWD, marca “Audi”, modelo A4, bastidor número WAUZZZ8E88A065201. Vehículo matrícula 8415FVB, marca “Volkswagen”, modelo Caddy, bastidor número WV2ZZZ2KZ8X006043. Vehículo matrícula 8425FVB, marca “Volkswagen”, modelo Transporter, bastidor número WV2ZZZ7HZ8X003594. Vehículo matrícula 8454FVB, marca “Volkswagen”, modelo Caddy, bastidor número WV2ZZZ2KZ8X019633. Vehículo matrícula 9383DSV, marca “Volkswagen”, modelo Polo 1.4, bastidor número WVWZZZ9NZ6Y123082. Remítase mandamiento de anotación al Registro de Bienes Muebles a fin de proceda a anotar el embargo acordado sobre los vehículos indicados aun cuando pesen cargas, remitiendo copia de la hoja registral tras la anotación practicada y todo ello en término de cinco días. Asimismo, requiérasele a fin de que proceda a identificar los anteriores embargos que pesen sobre los mismos (si los hubiere), especificando autoridad embargante y número de expediente de la misma. Se nombra depositario de los vehículos embargados a la ejecutada o a su representante legal con las advertencias, obligaciones y responsabilidades a que se refiere el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), siendo necesario constituir un depósito de 25 euros para recurrir, efectuándose el ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado de lo social número 3 de Logroño, abierta en el banco “Banesto” con el número 4191/0000/64/0200/09, indicando que se trata de un recurso y el tipo de recurso de que se trata. Quedan exentos de dicho quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don José María Labado Santiago. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada abierta en la entidad que se dirá con el número que se reseña, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), siendo necesario constituir un depósito de 25 euros para recurrir, efectuándose el ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado de lo social número 3 de Logroño, abierta en el banco “Banesto” con el número 4191/0000/64/0200/09, indicando que se trata de un recurso y el tipo de recurso de que se trata. Quedan exentos de dicho quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social do José María Labado Santiago. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pavimentos Tejada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Logroño, a 15 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.951/10) |

