Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0047

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamantilla sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 2.  Tipo de gravamen.—1.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,4 por 100.

2.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable los bienes de naturaleza rústica se fija en el 0,77 por 100.

Art. 3.  Exenciones y bonificaciones.—1.  Gozan de exención los inmuebles de naturales urbana cuya cuota líquida no supere los 3 euros, y los de naturaleza rústica, cuya cuota líquida correspondientes a la totalidad de los bienes rústicos que sean de titularidad del sujeto pasivo, no supere los 3 euros.

Cuando el titular tenga más de un bien, la cuota será la de todos sus bienes en el municipio.

2.  Se establece una bonificación del 60 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos que ostente la condición de titulares de familia numerosa general y del 80 por 100 para los que tengan la condición de titulares de familia numerosa especial, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

1) El bien inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo.

2) Que las rentas familiares no superen por cada uno de los miembros 10.000 euros, si alguno de los hijos sufre algún tipo de minusvalía será de 20.000 euros.

3) Que el valor catastral del bien inmueble, dividido por el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a 100.000 euros.

La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1) Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.

2) Certificado de familia numerosa.

3) Certificado del padrón municipal.

4) Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), excepto en los supuestos en los que el sujeto no esté obligado a presentar tal declaración.

El plazo de disfrute de esta bonificación será de cinco años salvo para familias con hijos mayores de catorce años que será cada dos años. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado.

La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.

La bonificación puede ser solicitada hasta el 31 de marzo de cada año.

3.  No se reconocerán otros beneficios fiscales y exenciones que los expresamente previstos en la presente ordenanza, en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Art. 4.  Aplazamiento y fraccionamiento.—No se aplicarán intereses de demora en los aplazamientos o fraccionamientos de cuotas líquidas del IBI de urbana de la vivienda habitual cuando los sujetos pasivos sean pensionistas o presenten un informe de estado de necesidad socio-económica expedido por los servicios sociales del Ayuntamiento de Villamantilla. El aplazamiento o fraccionamiento de la deuda se aplicará, previa solicitud en período voluntario, siendo condición indispensable para su concesión que el sujeto pasivo no mantenga deuda tributaria alguna con el Ayuntamiento de Villamantilla.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de la ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2009, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

En Villamantilla, a 14 de enero de 2010.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/2.484/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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