Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0178

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, aprobando la modificación de la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, haciéndose público el texto íntegro de la referida modificación, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA

El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Art. 6.  Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:

a) Una bonificación del 100 por 100 a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Esta bonificación del apartado anterior debe ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.”

Pozuelo del Rey, a 19 de enero de 2010.—El alcalde, Pedro López López.

(03/3.298/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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