Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0169
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS NAVACERRADA REGIMEN ECONÓMICO Establecimiento de precio público por la venta de recuerdos de Navacerrada La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2009, adoptó acuerdo de aprobación provisional de establecimiento de la siguiente ordenanza: ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DE PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE RECUERDOS DE NAVACERRADA Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la venta de productos turísticos. Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar el precio público nace al adquirir el objeto o el producto. Deben abonarlo en el mismo momento de su adquisición. Art. 3. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel. Art. 4. Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente: — Chaleco acolchado: 20 euros. — Gorra Saigón: 5 euros. — Gorra 6 paneles: 5 euros. — Gorro senderista: 2,50 euros. — Gorro reversible: 5 euros. — Camiseta niño: 5 euros. — Camiseta adulto: 7 euros. — Polo hombre: 12 euros. — Polo mujer: 13 euros. — Paraguas: 9 euros. — Sudadera: 14 euros. — Braga polar: 4 euros. — Bolsa de pan: 2 euros. — Bolsa compra algodón: 4 euros. — Bastones de trekking: 10 euros. — Postales (lote de 5 postales): 1 euro. — Set de aventura: 25 euros. — Prismáticos: 16 euros. — Set polar: 9 euros. — Podómetro: 8 euros. — Adhesivos: 4 euros. Para el resto de productos no recogidas en este artículo, el precio a aplicar se fijará en función del coste directo e indirecto del producto, previo informe técnico del personal responsable al respecto. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las cuantías del precio público reguladas en el presente acuerdo están gravadas con el impuesto sobre el valor añadido correspondiente. La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirá en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación expresa. Navacerrada, a 25 de enero de 2010.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero. (03/3.168/10) |

