Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0150

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

La comisión del Ayuntamiento de Ajalvir, en sesión celebrada en fecha 25 de diciembre de 2009, ha aprobado el calendarios fiscal para el ejercicio de 2010 de dichos padrones fiscales, en los términos siguientes:

— Tasa por recogida de basuras (correspondiente al segundo 
semestre de 2009):

l Del 2 de marzo de 2010 al 5 de mayo de 2010.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2010:

l Del 6 de mayo de 2010 al 9 de julio de 2010.

— Tasa entrada de carruajes y vado 2010:

l Del 12 de julio de 2010 al 13 de septiembre de 2010.

— Tasa por recogida de basuras (correspondiente al primer 
semestre de 2010):

l Del 12 de julio de 2010 al 13 de septiembre de 2010.

— Impuesto sobre bienes inmuebles 2010 (bienes de naturaleza urbana):

l Del 14 de septiembre de 2010 al 15 de noviembre de 2010.

— Impuesto sobre bienes inmuebles 2010 (bienes de naturaleza rústica):

l Del 14 de septiembre de 2010 al 15 de noviembre de 2010.

— Impuesto sobre actividades económicas 2009:

l Del 14 de septiembre de 2010 al 15 de noviembre de 2010.

Asimismo, se hace saber que quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes los padrones estarán a disposición de los interesados en la oficina recaudadora del Ayuntamiento, sita en plaza de la Villa, número 1, 28864 Ajalvir (Madrid).

Lugar de pago.—El pago se realizará en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias:

— “Santander Central Hispano”.

— “Caja de Madrid”.

— “La Caixa”.

— “Banco Popular”.

— “Caja de Guadalajara”.

— “Banco Sabadell”.

— “Banesto”.

Medios de pago.—De acuerdo con lo establecido en los artícu-
los 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son dinero de curso legal o cheque bancario a favor del Ayuntamiento.

Recursos.—Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Advertencia.—Recaudación ejecutiva con recargo del 5 por 100 antes de que sea notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma exigirá un recargo de apremio reducido del 10 por 100 cuando la deuda sea ingresada en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o se exigirá un recargo de apremio ordinario del 20 por 100 sobre la deuda no ingresada, más los intereses de demora correspondientes a esta y costas del procedimiento cuando la deuda no se haga efectiva en el plazo anteriormente indicado.

En Ajalvir.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(02/456/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0150