Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 5.20.1: V. OTROS ANUNCIOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100204-0322
Páginas: 0
|
V. OTROS ANUNCIOS Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 7.448, don Javier García Alcojol, que por el instructor del expediente disciplinario unificado que se le ha incoado, don Eladio Abad Díaz, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 13 de octubre de 2009 (Acta 230), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la comisión de disciplina de colegiados, como consecuencia de las denuncias formuladas por las comunidades de propietarios de la calle Irún, número 7, y de la calle Irún, número 9, ambas de Madrid, contra su actuación profesional al frente de las mismas, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos, se le ha formulado el siguiente pliego de cargos: Comunidad de Propietarios calle Irún, número 7, Madrid: Artículo 34, apartado 2, letra K de los Estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento: “retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones”. Artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento: “retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a efecto dicho cese”. Artículo 34, apartado 3, letra D de los Estatutos y artículo 6, apartado 3, letra D del Reglamento: el incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada”. Comunidad de propietarios calle Irún, número 9, Madrid: Artículo 34, apartado 2, letra K de los Estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento: “retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones”. Artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento: “retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a efecto dicho cese”. Artículo 34, apartado 3, letra D de los Estatutos y artículo 6, apartado 3, letra D del Reglamento: el incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada”. Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos. Asimismo, se le comunica que de no designar otro defensor dentro del mismo plazo, se designará uno de oficio. Madrid, a 13 de enero de 2010.—Firmado. (02/772/10) |

