Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100204-0029
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Recibido y examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Soto de las Juntas”, número 213, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente, y de conformidad con el Informe y Propuesta, de fecha 20 de julio de 2009, a petición del Director General del Medio Ambiente, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, DISPONGO Primero Aprobar el deslinde del monte denominado “Soto de las Juntas”, número 213, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las actas, Registro Topográfico y plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente: Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid. Número del catálogo: 213. Nombre: “Soto de las Juntas”. Término municipal: Rivas-Vaciamadrid. Pertenencia: Comunidad de Madrid. Límites: — Norte: Fincas particulares y autovía A-3. — Sur: Unión de los ríos Jarama y Manzanares. — Este: Río Jarama. — Oeste: Río Manzanares. Descripción de linderos: El monte está situado al Sur del casco urbano de Rivas-Vaciamadrid, al otro lado de la autovía A-3. Se accede al mismo a través de la salida 19b de la autovía A-3, siguiendo la pista asfaltada, que lleva a Casa Eulogio. Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 51 piquetes. El lindero Norte empieza en el piquete número 35 y termina en el piquete número 9. El piquete número 35, situado en la cabecera del talud del margen izquierdo del río Manzanares, continúa por la margen derecha del camino, coincidentes con el cerramiento existente hasta el piquete número 38, en colindancia con la parcela número 1 del polígono 14 del término municipal de Rivas-Vaciamadrid, cuyo titular catastral consta la mercantil “Explotaciones Dotacionales Los Cerros, Sociedad Limitada”. A partir de este piquete y hasta el número 41, la colindancia con esta parcela se define según la cartografía catastral, prácticamente en línea recta. Desde el piquete número 41 hasta el número 42, en colindancia con terrenos expropiados por el Ministerio de Fomento, el lindero Norte se define mediante el replanteo en gabinete de la documentación aportada por don Javier García Pablos referente a la expropiación llevada a cabo para la ampliación de la autovía A-3. El lindero desde el piquete número 42 al número 43 se define por la alineación que marca el borde de la pista asfaltada que da acceso al monte, en colindancia con la parcela 10 del polígono 14 del término municipal de Rivas-Vaciamadrid, cuyo titular catastral consta doña Blanca Rojas Ordóñez. Desde este piquete número 43 hasta el número 5, el lindero sigue el cerramiento colocado en el margen derecho de la pista forestal existente, en colindancia con la parcela 9005 del polígono 14 del término municipal de Rivas-Vaciamadrid, cuyo titular catastral consta el Ayuntamiento del citado municipio. Desde el piquete número 5 hasta el número 8, el lindero continúa por el cerramiento situado en la margen derecha de la pista forestal, en colindancia con la parcela catastral número 6 del polígono 14, cuyo titular catastral consta la Comunidad de Madrid. El piquete 8 bis se sitúa frente al piquete número 8 al otro lado de la pista forestal. Desde este piquete hasta el piquete número 9, el lindero se define mediante los restos del cerramiento original de la finca colindante, formados por un pequeño murete de cemento y ladrillos de poca altura, quedando así definida la colindancia con la parcela catastral 16 del polígono 14 del término municipal de Rivas-Vaciamadrid, cuyo titular catastral está en investigación según el artículo 47 de la Ley 33/2003. El lindero Este empieza en el piquete número 9 y termina en el número 20, el piquete número 9 está situado junto al cerramiento existente y sobre la cabecera del talud del río Jarama, continuando por la línea que define la cartografía aportada por la Confederación Hidrográfica del Tajo perteneciente al proyecto “Estudio sobre la ordenación de extracción de áridos y defensa de márgenes del río Jarama”, que aproximadamente coincide con la cabecera del talud existente. El lindero Sur empieza en el piquete número 20 y se define por la cartografía aportada por la Confederación Hidrográfica del Tajo perteneciente al proyecto “Estudio sobre la ordenación de extracción de áridos y defensa de márgenes del río Jarama” que aproximadamente coincide con la cabecera del talud existente. Hasta el piquete número 21, donde el río Jarama se une con el Manzanares. El lindero Oeste empieza en el piquete número 21, continuando por la cabecera del talud del río Manzanares hasta el piquete número 35, quedando así definida la colindancia con la Confederación Hidrográfica del Tajo desde el piquete número 9 hasta el número 35. Otras características: En el Registro de la Propiedad de RivasVaciamadrid figuran inscritas las fincas afectadas por el expediente de expropiación número 7/91, por el cual la Agencia de Medio Ambiente adquiere los terrenos del monte. Actualmente se están llevando a cabo las actuaciones pertinentes para cambiar la titularidad de dichas fincas. Segundo Que se declaren atribuidas al monte las fincas expropiadas por la Agencia de Medio Ambiente, según el expediente de expropiación 7/91, del término municipal de Rivas-Vaciamadrid, las cuales forman la totalidad de la superficie del monte de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad de Rivas-Vaciamadrid existe constancia en el expediente. Tercero Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte. Cuarto Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid. Quinto Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro de la Propiedad de Rivas-Vaciamadrid. Sexto Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento de este monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento. A tenor de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden, ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha Jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil. Asimismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, a 29 de diciembre de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA (03/2.149/10) |

