Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100204-0025
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Recibido y examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Monte Viñuelas”, número 194 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Madrid, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente, y de conformidad con el Informe Propuesta de fecha 7 de septiembre de 2009, a petición del Director General del Medio Ambiente, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, DISPONGO Primero Aprobar el deslinde del monte denominado “Monte Viñuelas”, número 194 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Madrid, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente: — Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid. — Número del catálogo: 194. — Nombre: “Monte Viñuelas”. — Término municipal: Madrid. — Pertenencia: Comunidad de Madrid. — Límites: l Norte: Limita con parte de la parcela catastral 0431101 VK4903S, cuyo titular catastral es don José Luis Cartón Gutiérrez, y con la vía pecuaria clasificada como “Vereda de la Tapia de Viñuelas y del Pardo”, sin parcela catastral definida y situada en el término municipal de Tres Cantos. l Este: Limita con fincas particulares propiedad de “La Paranza, Sociedad Anónima”, situadas en el término municipal de Madrid y con instalaciones del Canal de Isabel II. l Sur: Limita con la vía pecuaria clasificada como “Cordel de la Tapia de Viñuelas”, que está situada parte en el término municipal de Alcobendas y parte en el término municipal de Madrid, estando en este término la vía pecuaria sin clasificar. l Oeste: Limita con la carretera de Madrid a Colmenar Viejo, M-607, con fincas particulares y con la vía pecuaria clasificada como “Cordel de la Tapia de Viñuelas” y situada en el término municipal de Tres Cantos. — Descripción de linderos: El monte 194 “Monte de Viñuelas” está situado al Noreste del término municipal de Madrid. Los linderos Norte, Sur y Oeste coinciden con los límites municipales de Tres Cantos y Alcobendas. Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 61 piquetes. El lindero Norte comienza en el piquete número 10 y acaba en el piquete número 21, continuando durante este tramo en dirección Noreste y siguiendo la línea del término municipal de Tres Cantos. En el piquete número 10, situado junto al muro de piedra que perimetra casi en su totalidad al monte, continúa la colindancia del monte con la parcela catastral 0431101VK4903S, cuyo titular catastral es don José Luis Cartón Gutiérrez. Esta colindancia del monte con la parcela particular finaliza en el piquete número 11, donde comienza la colindancia del monte con la vía pecuaria clasificada como “Vereda de las Tapias de Viñuelas y del Pardo”, perteneciente al Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Dicha colindancia finaliza en el piquete número 21, lugar en el que el muro de piedra confluye con la valla metálica que define la colindancia del monte con las parcelas pertenecientes a “La Paranza, Sociedad Anónima”. El lindero Este comienza en el piquete número 21 y finaliza en el piquete número 42, donde se inicia la colindancia del monte con los terrenos situados en el término municipal de Alcobendas. Este lindero discurre en dirección Sureste por la trayectoria de la valla metálica, límite del monte con las parcelas propiedad de “La Paranza, Sociedad Anónima”, hasta alcanzar la vía pecuaria clasificada con el nombre “Cordel de la Tapia de Viñuelas”. En este lindero, la colindancia del monte con la finca de “La Paranza, Sociedad Anónima”, se encuentra interrumpida desde el piquete número 26 al piquete número 29, tramo en el que el monte linda con una parcela con instalaciones del Canal de Isabel II. El lindero Sur empieza en el piquete número 42 y finaliza en el piquete número 58. En el piquete número 42 comienza la colindancia del monte con la vía pecuaria clasificada como “Cordel de la Tapia de Viñuelas”, perteneciente al Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y situada en el término municipal de Alcobendas. Esta colindancia finaliza a 63 metros de distancia del piquete número 56, en la tapia, a la altura del mojón definido como número 4 en el acta de línea de término municipal de Madrid con Alcobendas (6 de febrero de 1995). Desde el punto situado a la altura del mojón de término municipal, cuyas coordenadas UTM vienen recogidas en el acta como: X e Y (44.730,23 y 4.492.427,70) hasta el piquete número 58, prosigue la colindancia del monte con la continuación de la vía pecuaria “Cordel de la Tapia de Viñuelas”, en el término municipal de Madrid, municipio que a día de hoy carece de una clasificación de sus vías pecuarias. El lindero Oeste comienza en el piquete número 58 y termina en el piquete número 10. Del piquete número 58 al número 1 el monte linda con la continuación de la vía pecuaria “Cordel de la Tapia de Viñuelas”, que está sin clasificar en el término municipal de Madrid, y que carece de parcela catastral. Del piquete número 1 al número 6 el monte linda con la autovía de Colmenar (M-607), cuyo titular catastral es el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Del piquete número 6 al número 7 el lindero viene definido por el tramo de colindancia del monte con la vía pecuaria clasificada con el nombre de “Vereda de las Tapias de Viñuelas y del Pardo”, situada en el término municipal de Tres Cantos. Del piquete número 7 al número 8 el monte linda con la parcela de referencia catastral 0431103VK4903S, cuyo titular catastral es don Luis Tomás y Tomás. Del piquete número 8 al número 9 el monte linda con la parcela de referencia catastral 0431102VK4903S, cuyo titular catastral es don Mario Sánchez-Villacañas de Saint Palais. En el piquete número 9 se inicia la colindancia del monte con la parcela de referencia catastral 0431101VK4903S, cuyo titular catastral es don José Luis Cartón Gutiérrez. En el piquete número 10 finaliza el lindero Oeste. — Otras características: El monte figura inscrito a favor del Estado, por título de compraventa, en el Registro de la Propiedad número 37 de Madrid, con los siguientes datos registrales: l Número de inscripción: Tercera. l Tomo: 828. l Folio: 74. l Finca: 1.286. Por Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, el “Monte Viñuelas” queda incluido en el Inventario Detallado de Bienes, Derechos y Obligaciones del Estado adscritos a los Servicios que se traspasan a la Comunidad de Madrid, tal y como consta en el apartado 4, “Fincas propiedad del Estado”. Segundo Que se declare atribuida al monte la siguiente finca, del término municipal de Madrid, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad número 37 de Madrid, existe constancia en el expediente. a) Finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 37 de Madrid, término municipal de Madrid, al folio 74 del tomo 828, finca número 1.286, inscripción tercera, de fecha 16 de septiembre de 1997, a favor de la Comunidad de Madrid, atribuida totalmente al monte. Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte. Tercero Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid. Cuarto Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro de la Propiedad número 37 de Madrid. Quinto Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento de este monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento. A tenor de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo, pero no podrá sustanciarse en dicha jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, a 29 de diciembre de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA (03/2.150/10) |

