Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-02-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100204-0020

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

362 ORDEN 5109/2009, de 29 de diciembre, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Granja y Molino de la Hoz”, número 201 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid.

Recibido y examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Granja y Molino de la Hoz”, número 201 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Galapagar, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente, y de conformidad con el Informe Propuesta de fecha 27 de marzo de 2009, a petición del Director General del Medio Ambiente, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 26/2009, de 26 de marzo,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde del monte denominado “Granja y Molino de la Hoz”, número 201 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Galapagar, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

— Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid.

— Número del catálogo: 201.

— Nombre: “Granja y Molino de la Hoz”.

— Término municipal: Galapagar.

— Pertenencia: Comunidad de Madrid.

— Límites:

Zona Norte

l Norte: Limita al Norte con la finca particular perteneciente a la parcela denominada como “Cerro del Aire” y con el río Guadarrama.

l Este: Limita con el río Guadarrama y con la carretera de acceso a la urbanización de “Molino de la Hoz”, denominada calle del Camino Real.

l Sur: Limita con la finca particular “Cerro del Aire”.

l Oeste: Limita con la finca particular “Cerro del Aire”.

Zona Sur

Esta zona se ha dividido en tres subzonas, denominadas subzona A, subzona B y subzona C.

Subzona A

l Norte: Limita con la calle del Camino Real, con la zona residencial denominada “Lagos Park” y con terrenos de la Comunidad de Madrid.

l Este: Limita con la presa de Molino de la Hoz y con el río Guadarrama.

l Sur: Limita con el río Guadarrama y el dominio público de la nueva carretera M-505.

l Oeste: Limita con el dominio público de la nueva carretera M-505 y con la incorporación de esta a la urbanización de “Molino de la Hoz”.

Subzona B

l Norte: Limita con el dominio público de la antigua y de la nueva carretera M-505.

l Este: Limita con el dominio público de la nueva carretera M-505.

l Sur: Limita con el dominio público de la nueva y de la antigua carretera M-505.

l Oeste: Limita con el dominio público de la antigua carretera M-505.

Subzona C

l Norte: Limita con el dominio público de la antigua y de la nueva carretera M-505.

l Este: Limita con el dominio público de la nueva carretera M-505.

l Sur: Limita con finca particular.

l Oeste: Limita con el dominio público de la antigua carretera M-505.

— Descripción de linderos: El monte se ha dividido en dos zonas, la zona Norte y la zona Sur. Esta última se divide a su vez en tres subzonas denominadas subzona A, subzona B y subzona C.

l Zona Norte: La zona Norte del monte está situada al Suroeste del término municipal de Galapagar, a su vez se encuentra situado al Norte de la denominada zona Sur. Se accede a esta zona por una puerta situada frente a la residencia de ancianos.

Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 29 piquetes.

El lindero Norte comienza en el piquete número 28, que coincide con un mojón de granito ubicado en el inicio de un arroyo. Dicho arroyo baja por una vaguada desembocando en el río Guadarrama, en el que se sitúa el piquete número 29. Este tramo de monte colinda con la finca particular “Cerro del Aire” y finaliza esa colindancia en el piquete número 29, donde comienza la colindancia del monte con la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El lindero Este empieza en el piquete número 29 y finaliza en el piquete número 8. El piquete número 29 está situado junto al río Guadarrama, comenzando la colindancia del monte con el río, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Este tramo de colindancia finaliza en el piquete número 1, ubicado frente a la residencia de ancianos “Río Salud” y próximo al puente que hay a la entrada de Molino de la Hoz. En el piquete número 1 comienza la colindancia con la calle de acceso a la urbanización “Molino de la Hoz”, gestionada por el Ayuntamiento de Galapagar. Este tramo de colindancia finaliza en el piquete número 8.

El lindero Sur discurre desde el piquete número 8 hasta el piquete número 12, en dirección Noroeste. En este tramo la finca que colinda con el monte es la finca particular “El Cerro del Aire”, cuya titular catastral conocida es “Antaño, Sociedad Anónima”.

El lindero Oeste empieza en el piquete número 12, continuando hasta el piquete número 28, en colindancia con terrenos de la finca particular “El Cerro del Aire”, cuya titular catastral conocida es “Antaño, Sociedad Anónima”.

l Zona Sur: La zona Sur del monte se divide a su vez en tres subzonas, separadas entre ellas por la carretera M-505.

– Subzona A: Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 9 piquetes.

El lindero Norte de esta subzona comienza en el piquete número 1A y finaliza en el piquete número 6A. En Este lindero hay tres tramos de colindancia. El primero de ellos va desde el piquete número 1A hasta el piquete número 4A. El piquete número lA está situado en la confluencia de la calle del Camino Real con la calle que accede a la urbanización de “Molino de la Hoz”, donde se inicia la colindancia del monte con la calle del Camino Real, gestionada por el Ayuntamiento de Galapagar. En este tramo, el lindero va en dirección Sureste, siguiendo el recorrido de la talanquera hasta llegar al piquete número 4A, donde finaliza el primer tramo de colindancia. El segundo tramo de colindancia comienza en el piquete número 4A y termina en el piquete número 5A. Dicho tramo define la colindancia entre el monte y los terrenos de la urbanización “Lagos Park”, cuyo titular catastral es la inmobiliaria “Ikasa, Sociedad Anónima”. El tercer tramo de colindancia va del piquete número 5A al piquete número 6A y define la colindancia entre el monte y los terrenos de la Comunidad de Madrid.

El lindero Este de la subzona A solo tiene un tramo de colindancia, que va desde el piquete número 6A, donde se inicia la colindancia con el río Guadarrama y cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo, hasta el piquete número 7A, donde comienza la colindancia del monte con el dominio público de la carre-
tera M-505.

El limite Sur esta constituido por el piquete número 7A, vértice entre los linderos Este y Oeste. En este piquete finaliza la colindancia del monte con el río Guadarrama y se inicia la colindancia del mismo con el dominio público de la nueva carretera M-505, emplazándose dicho piquete en los pilares del puente por el que va la nueva carretera M-505.

El lindero Oeste de la subzona A va desde el piquete número 7A al piquete número 1A, en dirección Norte, que define la linde entre el monte y el dominio público de la carretera M-505, gestionada por la Comunidad de Madrid, y la calle de acceso a Molino de la Hoz, gestionada por el Ayuntamiento de Galapagar.

– Subzona B: Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 3 piquetes.

El lindero Norte define el tramo de colindancia del monte con los dominios públicos de la antigua y de la nueva carretera M-505, ubicándose el piquete número 1B en la intersección de ambos dominios.

El lindero Este va del piquete número 1B, donde comienza la colindancia con el dominio público de la nueva carretera M-505, hasta el piquete número 3B. Este tramo va paralelo a la trayectoria de la carretera M-505, gestionada por la Comunidad de Madrid.

En el piquete número 3B finaliza la colindancia de esta subzona del monte con el dominio público de la carretera M-505, y comienza la colindancia con la antigua carretera de El Escorial.

El lindero Oeste va del piquete número 3B al piquete número 1B, en dirección Norte, definiéndose la colindancia con el dominio público de la antigua carretera de El Escorial, cuyo titular catastral es la Comunidad de Madrid.

– Subzona C: Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 5 piquetes.

El lindero Norte define el tramo de colindancia del monte con los dominios públicos de la antigua y de la nueva carretera M-505, ubicándose el piquete número 1C en la intersección de ambos dominios.

El lindero Este queda definido desde el piquete número 1C al piquete número 3C. Este tramo define la colindancia del monte con el dominio público de la nueva carretera M-505, gestionada por la Comunidad de Madrid, y va siguiendo el mismo recorrido que la carretera, en dirección Sureste.

El lindero Sur queda definido por un tramo que va del piquete número 3C al piquete número 4C. Este tramo sigue la alineación de una zanja que va en dirección Este-Oeste, definiéndose así la linde del monte con la parcela del titular catastral, don Alfonso Caldevilla Gómez.

El lindero Oeste va en dirección Norte desde el piquete número 4C hasta el piquete número 1C. La colindancia del monte en este tramo es con el dominio público de la antigua carretera de El Escorial, cuyo titular catastral es la Comunidad de Madrid.

— Otras características: Figura inscrito a favor de la Comunidad de Madrid en el Registro de la Propiedad número 1 de San Lorenzo de El Escorial, en los folios 52, 48 y 56 del tomo 3.343, fincas números 4.685, 4.684 y 5.007, inscripción segunda, de fecha 8 de noviembre de 2000, al adquirirlo, en virtud de la transferencia del Estado a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero, por los que fueron aprobados los Reales Decretos de transferencias de bienes, funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de la competencia de esta, y entre dichas disposiciones se encuentra el Real Decreto 1972/1983, de 20 de julio, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de ordenación del territorio urbanístico y medio ambiente, entre las que se encuentran las fincas que integran el monte que ahora se deslinda.

Segundo

Que se declaren atribuidas al monte las siguientes fincas, del término municipal de Galapagar, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad número 1 de San Lorenzo de El Escorial existe constancia en el expediente.

a) Finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de San Lorenzo de El Escorial, término municipal de Galapagar, en los folios 48, 52 y 56 del tomo 3.343, fincas números 4.684, 4.685 y 5.007, inscripción segunda, de fecha 8 de noviembre de 2000, a favor de la Comunidad de Madrid, atribuida totalmente al monte.

Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Tercero

Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro de la Propiedad número 1 de San Lorenzo de El Escorial.

Quinto

Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento de este monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo, pero no podrá sustanciarse en dicha jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 29 de diciembre de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/2.147/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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