Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-02-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100204-0095

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

360 ORDEN 5107/2009, de 29 de diciembre, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Perímetro de Alameda”, número 160, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid.

Recibido y examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Perímetro de Alameda”, número 160, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Alameda del Valle, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente, y de conformidad con el Informe Propuesta de 27 de marzo de 2009, a petición del Director General del Medio Ambiente, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 26/2009, de 26 de marzo,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde del monte denominado “Perímetro de Alameda”, número 160, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Alameda del Valle, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

— Comunidad Autónoma: Madrid.

— Número del catálogo: 160.

— Nombre: “Perímetro de Alameda”.

— Término municipal: Alameda del Valle.

— Pertenencia: Comunidad de Madrid.

— Linderos:

l Norte: Monte catalogado de utilidad pública número 60, “Moroviejo y Santa Ana”, propiedad del Ayuntamiento de Alameda del Valle, y monte catalogado de utilidad pública número 97, “Tercio de Santa Ana y otros”, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría.

l Este: Monte catalogado de utilidad pública, número 102, “Villanadillas”, propiedad del Ayuntamiento de Pinilla del Valle, y vía pecuaria “Cordel de los Pueblos del Valle”, propiedad de la Comunidad de Madrid, que discurre ca­ballera por la línea jurisdiccional entre Alameda del Valle y Canencia de la Sierra hasta el punto de intersección de los términos municipales de Alameda del Valle, Canencia de la Sierra y Rascafría. Además, separa el monte “Perímetro de Alameda” de la finca particular “Tercios de Arriba”, propiedad de la sociedad “Los Tercios de Canencia”.

l Sur: Monte catalogado de utilidad pública, número 151, “La Morcuera”, propiedad de la Comunidad de Madrid.

l Oeste: Monte catalogado de utilidad pública, número 151, “La Morcuera”, propiedad de la Comunidad de Madrid.

— Descripción de linderos: El monte está situado en el término municipal de Alameda del Valle. Se accede al mismo a través del camino que lleva a la ermita denominada “Ermita de Santa Ana”, situada en los “Prados de la Majada”.

La definición del perímetro exterior del monte se lleva a cabo mediante la colocación de 92 piquetes.

El lindero Norte queda definido por el tramo de colindancia común del monte objeto de deslinde con el monte catalogado de utilidad pública, número 60, “Moroviejo y Santa Ana”.

Este límite comienza en el piquete número 55, que coincide con el mojón número 10 del amojonamiento de la finca “Peña de la Morcuera” del monte catalogado de utilidad pública, número 151, “La Morcuera”; con el mojón número 21 del amojonamiento del monte catalogado de utilidad pública, número 60, “Moroviejo y Santa Ana”, y además, es punto común con el monte catalogado de utilidad pública número 97 “Tercio de Santa Ana y otros”.

Desde este piquete y hasta el piquete 81, el límite del monte sigue el muro de piedra de mampostería sencilla en seco que separa el monte que se deslinda del monte catalogado de utilidad pública, número 60, “Moroviejo y Santa Ana”.

En este tramo, todos los piquetes de deslinde coinciden con los mojones del 21 al 4 del amojonamiento del monte catalogado de utilidad pública, número 60, “Moroviejo y Santa Ana”, a excepción de:

l Piquetes 56, 57, 66 y 70: Marcan quiebros importantes del muro de mampostería.

l Piquetes 59 y 60: Definen el ancho del arroyo “Peña del Águila”.

l Piquetes 67 y 68: Localizados en ambos márgenes de la vía pecuaria “Cordel del Camino de Santa Ana a La Hiruela”.

l Piquetes 79 y 80: Localizados a ambos lados del camino que discurre por el interior del monte.

El piquete 81 coincide con el mojón número 4 del amojonamiento del monte catalogado de utilidad pública, número 60, “Moroviejo y Santa Ana”, y es donde finaliza el muro de mampostería sencilla en seco.

Desde el piquete 81 al piquete 89 se respeta el plano de deslinde del monte catalogado de utilidad pública, número 60, “Moroviejo y Santa Ana”. En esta parte del perímetro, todos los piquetes coinciden con hitos de piedras o con los mojones del 4 al 1 del amojonamiento del monte catalogado de utilidad pública, número 60, “Moroviejo y Santa Ana”.

A partir del piquete 82 el perímetro del monte abandona el pinar y comienza a discurrir por cortados rocosos con pendientes irregulares hasta el piquete número 89. Este piquete coincide con el mojón número 1 del amojonamiento del monte catalogado de utilidad pública, número 60, “Moroviejo y Santa Ana”, y con el mojón número 59 del amojonamiento del monte catalogado de utilidad pública, número 102, “Villanadillas”, en Pinilla del Valle.

En este tramo (piquetes del 81 al 89), la línea perimetral del monte queda definida por las alineaciones rectas que resultan de unir los hitos de piedra y mojones existentes en campo y que corresponden al deslinde y amojonamiento del monte, número 60, “Moroviejo y Santa Ana”.

El lindero Este: Queda definido por los dos tramos siguientes:

l Del piquete 89 al piquete 1: El límite del monte queda definido por la linde común con el monte catalogado de utilidad pública, número 102, “Villanadillas”. Todos los piquetes de deslinde coinciden con majanos de piedras (piquetes 91 y 92) y con los mojones 59, 58 y 57 (piquetes 89, 90 y 1 respectivamente) del monte, número 102, “Villanadillas”.

El piquete de deslinde número 1 coincide con el mojón número 57 del amojonamiento del monte “Villanadillas” y con el Vértice Geodésico “El Espartal”, coincidente con el mojón número 30 de la línea jurisdiccional levantada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) en 1994, entre los términos municipales de Alameda del Valle y Canencia de la Sierra.

El citado piquete, localizado en el punto de intersección entre los términos municipales de Alameda del Valle, Pinilla del Valle y Canencia de la Sierra, marca el fin de colindancia del monte “Perímetro de Alameda” con el monte “Villanadillas”.

Este mismo piquete determina el punto por el que penetra en el monte que se deslinda, la vía pecuaria “Cordel de los Pueblos del Valle”. Esta vía pecuaria discurre caballera a los términos municipales de Alameda del Valle y Canencia de la Sierra, siendo su eje la línea jurisdiccional entre los dos términos municipales citados. El monte objeto del presente deslinde colinda con la finca particular “Tercios de Canencia”, a través de dicha vía pecuaria.

En este tramo, el perímetro del monte queda definido por las alineaciones rectas que resultan de unir los piquetes de deslinde.

l Del piquete 1 al piquete 40: El perímetro del monte queda definido por la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Alameda del Valle y Canencia de la Sierra. Sobre esta línea se apoya el eje de la vía pecuaria “Cordel de los Pueblos del Valle”, aprobada por Orden Ministerial de 14 de mayo de 1977, con un ancho de 37,61 metros y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de septiembre del mismo año. Esta vía pecuaria discurre caballera por la línea jurisdiccional levantada por el IGN en 1994 entre los términos municipales de Alameda del Valle y Canencia de la Sierra hasta alcanzar el piquete de deslinde número 40, que marca el punto de intersección entre los términos municipales de Alameda del Valle, Canencia de la Sierra y Rascafría. Este cordel separa el monte de la finca particular “Tercios de Canencia”.

En este tramo, todos los piquetes de deslinde coinciden con los mojones del 30 al 1 de la línea jurisdiccional de Alameda del Valle con Canencia de la Sierra, a excepción de:

– Piquetes 18 y 19: Situados sobre la línea jurisdiccional de Alameda y Canencia. Marcan un camino de discurre por el interior del monte.

– Piquetes 20 y 21: Situados sobre la línea jurisdiccional de Alameda y Canencia. Marcan un camino que discurre hacia el término municipal de Canencia de la Sierra.

– Piquetes 28 y 29: Situados sobre la línea jurisdiccional de Alameda y Canencia. Marcan un camino que discurre por el interior del monte.

– Piquetes 34 y 35: Situados sobre la línea jurisdiccional de Alameda y Canencia. Marcan el “Camino de Matatejada”.

– Piquetes 37 y 38: Situados sobre la línea jurisdiccional de Alameda y Canencia. Marcan un barranco que discurre por el interior del monte.

El piquete número 40, punto de intersección de los términos municipales de Alameda del Valle, Canencia de la Sierra y Rascafría, marca el punto donde finaliza el recorrido de la vía pecuaria “Cordel de los Pueblos del Valle”, tal y como consta en el Proyecto de Modificación de Vías Pecuarias del término municipal de Alameda del Valle, aprobado por Orden Ministerial de 14 de mayo de 1977. A partir de este piquete, el monte “Perímetro de Alameda” colinda con la finca “Peña de la Morcuera”, del monte catalogado de utilidad pública, número 151, “La Morcuera”, coincidiendo este piquete con el mojón número 1 de la línea jurisdiccional entre Alameda del Valle y Canencia de la Sierra y con el mojón 23 del amojonamiento de la finca “Peña de la Morcuera”, del MUP número 151 “La Morcuera”.

En este tramo, el perímetro del monte queda definido por las alineaciones rectas que resultan de unir los piquetes de deslinde.

El lindero Sur comienza en el piquete número 40 y hasta el piquete número 47 por la línea de amojonamiento de la finca “Peña de la Morcuera”, del monte de utilidad pública, número 151, “La Morcuera”, que en este tramo corresponde con los mojones del 23 al 18. Coincidiendo con estos mojones se localizan los piquetes de deslinde del 40 al 45 (de forma consecutiva). Los piquetes números 46 y 47, situados sobre la línea de amojonamiento de la finca “Peña de la Morcuera” que une el mojón 18 y el mojón 17 (línea recta), definen el ancho de un paso canadiense instalado en un camino que atraviesa el monte con dirección Noreste.

En todo el trazado, el perímetro del monte queda definido por las alineaciones rectas que resultan de unir los piquetes de deslinde.

El lindero Oeste comienza en el piquete número 47 y finaliza en el piquete número 55, donde se comenzó la descripción de linderos.

Al igual que el lindero Sur, el lindero Oeste queda definido por la línea de amojonamiento de la finca “Peña de la Morcuera” (MUP número 151 “La Morcuera”), que en este tramo incluye los mojones del 17 al 10. Haciendo coincidir con dichos mojones, se localizan los piquetes de deslinde del 48 al 55 de forma que, en sentido descendente, el mojón 17 se corresponde con el piquete 48 y el mojón 10 con el piquete 55.

En este tramo el perímetro del monte queda definido por las alineaciones rectas que resultan de unir los piquetes de deslinde.

Termina en este punto la descripción de los linderos de este monte.

— Superficies: A los efectos de la descripción del monte que se propone, se señala que en el estado de superficie que se indica, ha sido descontada de la superficie total del monte, la superficie de vías pecuarias, de acuerdo con la clasificación aprobada, si bien se señala que las citadas vías pecuarias no han sido deslindadas ni amojonadas.

Asimismo, se señala que la diferencia entre la superficie pública del monte y la superficie registral del mismo que asciende a 3 hectáreas a favor del monte, se deben a una mayor precisión de medida en la determinación de las superficies por el empleo de nuevas tecnologías.

l Superficie total del monte: 206,6171 hectáreas

l Superficie enclavados: 0,0 hectáreas.

l Superficies públicas:

– Superficie del monte: 199,9595 hectáreas

– Superficie estimada de VVPP (según clasificación): 6,6576 hectáreas

– Superficie total pública: 206,6171 hectáreas.

— Otras características: El monte figura inscrito a favor del Estado, por título de compra, en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna con los siguientes datos registrales:

Mediante Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, el monte del Catálogo de Utilidad Pública, número 160, “Perímetro de Alameda”, queda incluido en el “Inventario Detallado de Bienes, Derechos y Obligaciones del Estado adscritos a los Servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid”, tal y como consta en el apartado 4 “Fincas propiedad del Estado”.

Segundo

Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Tercero

Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid.

Cuarto

Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro de la Propiedad de Torrelaguna.

Quinto

Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha Jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 29 de diciembre de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/2.145/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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