Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0145

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 231 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Torrijos Triguero, contra la empresa “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto, despachando ejecución de fecha 16 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Almudena Torrijos Triguero, contra “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, por un importe de 6.789,62 euros de principal (6.180,56 euros condenado en sentencia, más 618,06 euros en concepto de interés de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), más 510 euros y 680 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Consúltese la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de averiguar bienes susceptibles de embargo titularidad de la ejecutada.

e)  Se acuerda el embargo de las cantidades que en concepto de impuesto renta personas físicas e impuesto sobre el valor añadido pudiera ser perceptora la ejecutada, librándose a tal efecto oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y 
líbrese oficio al Servicio de Índices a fin de que informen si la ejecutada es titular de 
algún bien inmueble, interesándose la remisión de las cantidades en la “Cuenta de 
depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente 
número 2525/0000/64/0231/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

f)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los 
razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

g)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento 
jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

h)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el 
razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Concepción del Brío Carretero.

Se advierte a la destinataria que las 
siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en 
legal forma a “Elpa Gestión, Sociedad 
Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.286/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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