Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0141

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Esther Rodríguez Ruiz-Malo, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.488 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Tajouri, contra la empresa “Basileias Global, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia número 511 de 2009.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por don Mohamed Tajouri , contra “Basileias Global, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, ante la imposibilidad de readmitir, declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes en la fecha de la presente resolución y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 5.382 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 3.417 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, sin perjuicio de regularizar las prestaciones de desempleo y absolviendo a la empresa demandada de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes (a través del correo certificado con acuse de recibo, y para el caso de ser infructuosa, a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos y/o edictos), y adviértase que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de su notificación, anunciable a través de escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo social.

También se advierte a la parte empresarial, condenada, que si recurre deberá acreditar el importe de la condena en la cuenta corriente de este Juzgado abierta al efecto en “Banesto”, cuenta número 2522, autos número 1.488/2009, denominada “Fondos de anticipos reintegrables de sentencias recurridas”. Deberá ingresar igualmente en la mencionada cuenta número 2522, autos número 1.488/2009 (si bien en resguardo de ingreso independiente de “Banesto”), 150,25 euros en concepto de depósito, teniendo que acreditar este depósito en el momento de anunciar el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Basileias Global, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.243/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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