Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0008
Páginas: 0
C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado dentro de sus competencias de seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias, establecidas en el artículo 16.2, apartado c), del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, viene concediendo unas becas de formación para realizar prácticas en la Dirección General. Dentro de un normal proceso de racionalización de los procedimientos administrativos, estas bases pretenden sustituir y unificar la normativa existente con anterioridad; a saber, Orden 2518/2005, de 21 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos; Orden 2680/2005, de 3 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en el Centro de Documentación europea; Orden 382/2007, de 20 de marzo, del Consejero de Presidencia por la que se modifican las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en el Centro de Documentación Europea, reguladas por Orden 2680/2005, de 3 de diciembre, y se convoca para el año 2007 una beca para la realización de dichas prácticas; y, finalmente, la Orden de 6 de febrero de 2008, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, por las que se aprueban las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por lo expuesto, DISPONGO TÍTULO I Bases reguladoras Artículo 1 Objeto El objeto de las presente Orden es la aprobación de las Bases Reguladoras que han de regir la concesión de becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de las Subdirecciones o Jefaturas de Área existentes en la misma. Artículo 2 Contenido de las Bases Reguladoras y gasto subvencionable Las prácticas se realizarán en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid y consistirán en la investigación, perfeccionamiento y el estudio del derecho de la Unión Europea con el fin de que el beneficiario logre profundizar en sus conocimientos en el ámbito de la Unión Europea. Las becas estarán dotadas con la cantidad anual determinada por la convocatoria correspondiente y el beneficiario las percibirá por mensualidades vencidas. La cantidad mensual incluirá la concertación de una póliza de asistencia sanitaria y accidentes. Artículo 3 Beneficiarios 1. Requisitos que deberán reunir los solicitantes para la obtención de la beca: a) Tener como máximo treinta años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 5.2, apartado a). b) Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con la respectiva convocatoria, requisito que habrá de mantenerse hasta la conclusión de la beca y cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 5.2, apartado b.2), de las presentes Bases Reguladoras. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado o superior cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 5.2, apartado b.3). d) Dominio de los idiomas francés y/o inglés, que se valorará mediante la realización de una prueba durante la fase de valoración. e) No podrá concurrir en su persona alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la declaración formulada ante el órgano convocante (según Anexo III a las presentes bases) de no incurrir en las circunstancias establecidas en dicho artículo, a excepción de las recogidas en la letra e) del mismo. 2. Quedarán excluidos del proceso de selección, sin entrar en su valoración, las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el apartado anterior. Artículo 4 Dotación presupuestaria y contenido de la beca 1. El importe de las becas se fijará en cada Orden de convocatoria y serán abonadas de conformidad con el artículo 9. 2. El crédito destinado a la financiación de las becas se dotará en el subconcepto 48390 del programa 075 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o, en su defecto, en aquel que se determine en cada convocatoria. 3. La duración de la becas de las correspondientes convocatorias tendrá carácter anual pudiéndose prorrogar por un período máximo de tres años adicionales, si el becario acreditase aprovechamiento de la misma y existiera la necesaria dotación económica para ello. A estos efectos, la duración del primer año y de sus prórrogas se entiende por años naturales. Artículo 5 Solicitudes y documentación 1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de los interesados en la obtención de las becas, formuladas de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC), deberán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de otras Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC. 2. Documentación que debe ser aportada por el solicitante: a) Instancia de solicitud por duplicado, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I, que además podrá obtenerse en la versión papel del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo utilizarse fotocopia o escaneado de solicitud del Anexo I de las presentes bases. Las solicitudes también podrán cumplimentarse e imprimirse a través de la página www.madrid.org, en el Portal Servicios y Trámites. La solicitud irá dirigida al titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con Estado y deberá estar debidamente cumplimentada. b) La documentación que se acompañará a la instancia deberá presentarse en original, copia autenticada o fotocopia compulsada y será la siguiente: 1.o Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI). 2.o Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde esté domiciliado. 3.o Fotocopia del título universitario o del resguardo de solicitud del título expedido por la Secretaría de la Facultad y de los documentos que acreditan la formación exigida en el artículo 3.1.d) de las presentes Bases Reguladoras. 4.o Breve currículum vítae redactado en español, incluyendo fotografía tamaño pasaporte. 5.o Expediente académico expedido por la Secretaría de la Facultad o fotocopia compulsada, con la totalidad de calificaciones de estudios universitarios. 6.o Declaración del interesado de no realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada, formulada según el modelo que se acompaña en el Anexo II de las presentes Bases Reguladoras. 7.o Declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (se acompaña modelo como Anexo III a las presentes bases). La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, podrá solicitar cualquier documentación complementaria que considere conveniente. 3. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será el previsto por la convocatoria correspondiente. 4. Subsanación de defectos y admisión de solicitudes: Si del estudio de los expedientes se deduce ausencia o insuficiencia de documentación o existencia de algún dato erróneo en la misma, los aspirantes serán requeridos para que completen el expediente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida se tendrá al solicitante por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución expresa, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 y 42.5.a) de la LRJAP y PAC. Artículo 6 Procedimiento de concesión y Comisión de Valoración 1. El procedimiento de concesión de la beca será el de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y durante la instrucción podrá solicitar cualquier documentación complementaria que considere conveniente. 2. El examen y valoración de cada una de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración que estará compuesta por: — El titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, o persona en quien delegue, que será su Presidente. — El titular de la Subdirección General de Asuntos Europeos e Interregionales. — El titular de la Subdirección General de Fondos y Política Regional. — El titular del Área del Centro de Documentación Europea. — El titular del Área de Cooperación con el Estado. — Un Titulado Superior de la Subdirección General de Asuntos Europeos e Interregionales, que actuará en calidad de Secretario. 3. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para elaborar la propuesta de concesión, de conformidad con los criterios de concesión establecidos en el artículo 7. En todo caso, no será considerada ninguna candidatura que no hubiere obtenido una calificación mínima de 5 puntos en la prueba de conocimientos sobre la Unión Europea y en la prueba de primer idioma. Artículo 7 Criterios de concesión La Comisión de Evaluación aplicará los siguientes criterios de concesión: a) Currículum vítae: Cursos y titulaciones en el campo de especialización del solicitante. La puntuación máxima en este criterio será de 15 puntos, de acuerdo con la siguiente baremación: — Titulaciones de grado en las siguientes áreas: Derecho, Economía, Ciencias Empresariales, Ciencias Políticas, Sociología, Filosofía y Ciencias de la Información, Biblioteconomía y Documentación, 5 puntos. — Segunda titulación de grado o título de Doctor, 5 puntos. — Posgrado en Unión Europea, máximo 5 puntos. — Otros méritos, cada uno máximo 5 puntos. b) Expediente académico obtenido en la titulación de grado. La puntuación máxima en este criterio, se obtendrá proporcionalmente a la nota media del expediente académico oficial sobre 4 ó 10 puntos y será de un máximo de 15 puntos. c) Pruebas objetivas: c.1. Prueba de conocimientos sobre la Unión Europea, puntuación máxima 10 puntos. Para poder superar esta prueba se requerirá una puntuación mínima de 5 puntos. c.2. Idiomas: Prueba de inglés y/o francés. — Primer idioma elegido, máximo 10 puntos. Para poder superar esta prueba se requerirá una puntuación mínima de 5 puntos. — Segundo idioma, máximo 7 puntos. d) Otros idiomas, máximo 3 puntos, que se acreditarán mediante los correspondientes certificados. Artículo 8 Tramitación de solicitudes y resolución de las convocatorias 1. Finalizada la evaluación de las solicitudes y una vez realizadas las pruebas a que se refiere el artículo 7, por la Comisión de Valoración se elaborará la propuesta de resolución definitiva y se elevará por la misma al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que resolverá mediante Orden. Para el caso de que el beneficiario renunciase a la beca, causase baja o por causa sobrevenida no pudiese ser beneficiario, se establecerá una lista priorizada con todos los candidatos que hubieran superado las pruebas de conocimientos y primer idioma, cuyos miembros deberán inscribirse en el “Servicio de Notificaciones Telemáticas” de la Comunidad de Madrid, con el fin de podérseles practicar por esta vía las notificaciones en caso de renuncia o baja de alguno de los beneficiarios. 2. Si transcurridos seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud a todos los efectos. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la LRJAP y PAC, se notificará al beneficiario la beca concedida en el lugar que este haya señalado en su solicitud a efectos de notificaciones, con indicación de su cuantía. 4. Las becas concedidas, con indicación del beneficiario y cuantía, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde su concesión, para general conocimiento. Artículo 9 Forma de pago de la beca La beca será percibida por el adjudicatario por mensualidades vencidas. Artículo 10 Obligaciones del beneficiario 1. El becario deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Colaborar en cuantas tareas le sean encomendadas por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado. b) Rendir un informe al año de haber empezado el disfrute de la beca, así como emitir un informe final, al finalizar la misma, a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado. c) A suscribir por su cuenta una póliza de seguro de enfermedad y accidentes o poner al día su asistencia sanitaria durante el período de disfrute de la beca, extremo este que deberán acreditar en el momento de la aceptación de la beca. 2. La colaboración en las tareas citadas no implicará el establecimiento con la Administración de ningún vínculo de naturaleza administrativa, laboral o funcionarial. 3. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado podrá en cualquier momento, previo trámite de audiencia, dar por finalizada la realización de las prácticas por deficiencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones del becario. 4. El becario estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, deberá cumplir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 5. La aceptación del disfrute de la beca por parte del beneficiario se realizará en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación. 6. La participación en la convocatoria supone la aceptación de las Bases Reguladoras. Artículo 11 Forma de justificación de la ayuda La justificación de la realización de la beca se llevará a cabo mediante la emisión, por parte de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, de certificaciones mensuales sobre la realización de las prácticas a plena satisfacción y ello a los efectos de la justificación previa a cada uno de los pagos que correspondan. Artículo 12 Compatibilidad de ayudas y su revisión El beneficiario de la beca no podrá realizar mientras la disfrute ningún tipo de trabajo remunerado y su percepción será incompatible con la de cualquier entidad pública o privada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de becas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación o revocación de las becas otorgadas. Artículo 13 Renuncia del becario o incumplimiento de las obligaciones Si el beneficiario renunciase a la beca o fuera cesado por deficiencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 10 de las presentes Bases Reguladoras, se notificará por vía telemática al primero de los candidatos de la lista priorizada prevista en el artículo 8.1. Si transcurridos diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la mencionada notificación, no se ha recibido respuesta, se procederá a la notificación del siguiente candidato, y así hasta finalizar la lista. Artículo 14 Normativa aplicable En todo lo no dispuesto en las presentes Bases Reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, así como los preceptos de aplicación directa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como todas aquellas otras normas que por su materia le fueren de aplicación. Se hace mención especial a la sujeción del beneficiario a los artículos 11 a 14 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid que supone la obligación del beneficiario de la ayuda, de someterse al régimen de evaluación, justificación, control, reintegro y sanción que en los mismos se regula. Asimismo, el beneficiario estará sujeto a los artículos de aplicación directa o subsidiaria del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a reintegro de subvenciones. Artículo 15 Recursos La presente Orden, en lo relativo a su título I, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos. TÍTULO II Convocatoria para el año 2010 Artículo 16 Objeto Se convocan tres becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado. La duración de la beca será desde el momento de la concesión hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiéndose prorrogar por años naturales hasta un máximo de tres años adicionales, si el becario acreditase aprovechamiento de la misma y existiera la necesaria dotación económica para ello. Artículo 17 Contenido de la subvención y gasto subvencionable 1. El desarrollo del período de prácticas se realizará en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y consistirá en la investigación y el perfeccionamiento de sus conocimientos en la Unión Europea. 2. La beca estará dotada con la cantidad de 780 euros mensuales que el beneficiario percibirá por mensualidades vencidas. La cantidad mensual incluirá la concertación de una póliza de asistencia sanitaria y accidentes. 3. En caso de que la beca fuese prorrogada, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 4.3 de la presente Orden, las cantidades mensuales serán actualizadas con el IPC previsto para el año correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. Artículo 18 Financiación Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 en el subconcepto 48390 del programa de gastos 075. Artículo 19 Requisitos de los candidatos Los candidatos deberán de reunir los requisitos previstos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras. Artículo 20 Documentación a presentar Los candidatos deberán de presentar la documentación prevista en el artículo 5 de las Bases Reguladoras. Artículo 21 Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 22 Criterios de valoración Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 7 de las Bases Reguladoras. Artículo 23 Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de la beca deberá observar todas las obligaciones previstas en el artículo 10 de las Bases Reguladoras. Artículo 24 Recursos y reclamaciones La presente Orden, en lo relativo a su título II, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz de Gobierno. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente en defensa de sus derechos. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Tramitación telemática de los procedimientos En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio con documentación adjunta y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente correspondiente al procedimiento de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado. En lo relativo a este procedimiento deberá entenderse modificado el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, en el último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, siendo de aplicación el siguiente texto: “Tramites susceptibles de realización ante el Registro Telemático: Todos aquellos que en el momento de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página Web www.madrid.org”. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa A la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogadas las siguientes normas: — Orden 2518/2005, de 21 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos. — Orden 2680/2005, de 3 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en el Centro de Documentación europea. — Orden 382/2007, de 20 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se modifican las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en el Centro de Documentación Europea, reguladas por Orden 2680/2005, de 3 de diciembre, y se convoca para el año 2007 una beca para la realización de dichas prácticas. — Orden de 6 de febrero de 2008, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, por las que se aprueban las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo Se faculta a la Dirección General competente por razón de la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan en aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 21 de diciembre de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ |