Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0005

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Transcurrido el plazo para presentación de reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Griñón adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2009, sin que se haya formulado reclamación alguna durante el período de información pública anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de fecha 20 de noviembre de 2009, se eleva a definitivo dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se procede a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento a los efectos previstos en el artículo 70.2 de dicha Ley.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO
DE GRIÑÓN (MADRID)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Griñón estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad, la solidaridad y el amor a la tierra.

Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos y, por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Fundamento legal y naturaleza

La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.

Artículo 2

Objeto

La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:

— Título de Hijo Predilecto.

— Título de Hijo Adoptivo.

— La Llave de Oro de la Ciudad.

— La Medalla de Oro de la Villa.

— La Medalla de Plata de la Villa.

— La Medalla de Bronce de la Villa.

— Nombramiento de Alcalde Honorífico.

— Medalla al Valor y al Mérito Ciudadano.

— Cronista Honorífico de la Villa.

— Otras varias a crear por la Corporación.

Artículo 3

Los nombramientos

Los nombramientos, que podrán recaer en personas o instituciones tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva previa designación especial de la Alcaldía.

La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se hará de forma discrecional por el Ayuntamiento.

Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Capítulo II

De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo

Artículo 4

Título de Hijo Predilecto

El Título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el municipio, haya demostrado cualidades, méritos personales, o servicios prestados en beneficio u honor del municipio o de España y que alcancen consideración indiscutible en el concepto público.

Artículo 5

Título de Hijo Adoptivo

El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el Título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el municipio, tanto extranjeras como españolas, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 6

Concesión a título póstumo

Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.

Artículo 7

Duración de los títulos

Los Títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter vitalicio y no podrán otorgarse más de 10 Títulos de Hijo Adoptivo y más de 10 Títulos de Hijo Predilecto.

Solamente en supuestos excepcionales podrá acordar conceder un número mayor de títulos, si las circunstancias tienen la importancia extrema para el municipio.

Artículo 8

Revocación de los títulos

Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo solo podrá ser privada de la misma y, en consecuencia, revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.

El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.

Artículo 9

Entrega de títulos

Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.

Capítulo III

De las Medallas del Municipio

Artículo 10

Descripción de las Medallas

La Medalla de Oro/Plata/Bronce se otorgará a las personas físicas o jurídicas, instituciones privadas o públicas, nacionales o extranjeras, como una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios por acciones, servicios o difusión de la localidad.

Artículo 11

Número de medallas

El número máximo de medallas es de 10 de oro, 10 de plata y 10 de bronce, que se pueden conceder cuando se estime oportuno, con el objeto de otorgar la correspondiente importancia a la distinción.

Artículo 12

Características de las medallas

La medalla tendrá las siguientes características:

— Sigue el modelo oficial de escudo de la Villa.

— Se acuñará en oro/plata/bronce.

— Se entregará en caja de madera con el escudo de la Villa, y colgada de una cinta de color azul.

— Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.

Capítulo IV

La Llave de Oro de la Ciudad

Artículo 13

Entrega de la Llave de Oro de la Ciudad

Se concede la Llave de Oro a jefes de Estado extranjeros y personalidades que visten oficialmente el Ayuntamiento de Griñón por resolución de la Alcaldía, dando cuenta de ello al Ayuntamiento en Pleno.

Capítulo V

Procedimiento para acordar nombramientos de Hijos Predilectos y Adoptivos y de Miembros Honorarios
de la Corporación

Artículo 14

Iniciación

Se iniciará el procedimiento a instancia del alcalde mediante Resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir, así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.

Artículo 15

Instrucción

El instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.

Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de acuerdo correspondiente, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales.

Artículo 16

Resolución del expediente

El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá, si procede o no, la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría absoluta de los miembros de derecho del Pleno municipal.

Artículo 17

Entrega del título

La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.

Artículo 18

Lugar de honor

Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados.

Capítulo V

Libro-Registro

Artículo 19

Libro Registro de Distinciones

Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se hace público a los efectos indicados en Griñón, a 12 de enero de 2010.—El alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco.

(03/1.977/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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