Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0338
Páginas: 0
D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio del CEE “Avanza Siglo XXI, Sociedad Limitada”, por dos veces, y no siendo posible haber realizado esta por causas no imputables a esta Administración, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su exposición en el tablón de edictos del último domicilio del CEE. A tal efecto, se pone en conocimiento del CEE “Avanza Siglo XXI, Sociedad Limitada”, que, con fecha 9 de marzo de 2007, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió informe comunicando que tras su visita al CEE “Avanza Siglo XXI, Sociedad Limitada”, inscrito en el Registro correspondiente con el número 207, se manifiesta que el día de la visita al CEE estaba cerrado y no se había iniciado la actividad. Según el artículo 8.1 del Decreto 96/1997, de 31 de julio, cuando existe inactividad productiva con carácter indefinido, podrá procederse de oficio a la descalificación y cancelación registral del CEE. En su virtud, y en la de los artículos 69 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se acuerda iniciar de oficio el expediente de descalificación y cancelación, concediendo diez días hábiles desde la notificación para el trámite de audiencia. Madrid, a 21 de diciembre de 2009.—El Director General de Empleo, Valentín Bote Álvarez-Carrasco. (03/2.450/10) |