Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0121
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 3 DE PARLA EDICTO Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de instrucción número 3 de Parla. Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario número 110 de 2006, sobre declaración de dominio, a instancias de doña Agustina Perea Sánchez, frente a don Juan Miguel Jiménez Serrano, doña Mercedes Jiménez Serrano, herederos de don José Jiménez Serrano (doña Benita Aguilar Serrano, doña María José Jiménez Aguilar y doña Isabel María Jiménez Aguilar) e ignorados herederos don Francisco Jiménez Ortiz, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: Sentencia En Parla, a 15 de octubre de 2008.—Doña Aurora de Blas Hernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Parla, ha visto los presentes auto de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 110 de 2006, entre partes: de una, y como demandante, doña Agustina Perea Sánchez, representada por el procurador señor Pinilla Martín y bajo la dirección del letrado don Ángel Pinilla Martín, y de otra, y como demandados, don Juan Miguel Jiménez Serrano, y doña Mercedes Jiménez Serrano, representados por el procurador señor González Pomares y asistido el primero por el letrado don Luis Herminio Rodríguez y la segunda por el letrado don Antonio García Castaño; herederos de don José Jiménez Serrano (doña Benita Aguilar Serrano, doña María José Jiménez Aguilar y doña Isabel María Jiménez Aguilar), representados por el procurador señor Cebrián Badenes y asistidos del letrado don José Hazán, e ignorados herederos de don Francisco Jiménez Ortiz. Fallo Que en la demanda presentada por el procurador señor Pinilla Martín, en nombre y representación de don Juan Miguel Jiménez Serrano, doña Mercedes Jiménez Serrano, herederos de don José Jiménez Serrano (doña Benita Aguilar Serrano, doña María José Jiménez Aguilar y doña Isabel María Jiménez Aguilar) e ignorados herederos de don Francisco Jiménez Ortiz y doña Agustina Perea Sánchez, hago los siguientes pronunciamientos: Primero. Se desestima la demanda. Segundo. Las costas se imponen a la parte actora. Que en la demanda reconvecional interpuesta por el procurador señor González Pomares, en nombre y representación de don Juan Miguel Jiménez Serrano, contra doña Agustina Perea Sánchez, hago los siguientes pronunciamientos: Primero. Desestimo la demanda reconvencional. Segundo. Se imponen las costas a la actora reconvencional. Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Asimismo, se ha dictado auto de rectificación de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2008: Dispongo: Rectificar la sentencia de fecha 15 de octubre de 2008, donde dice: “Que en la demanda presentada por el procurador señor Pinilla Martín, en nombre y representación de don Juan Miguel Jiménez Serrano, doña Mercedes Jiménez Serrano, herederos de don José Jiménez Serrano (doña Benita Aguilar Serrano, doña María José Jiménez Aguilar y doña Isabel María Jiménez Aguilar) e ignorados herederos de don Francisco Jiménez Ortiz y doña Agustina Perea Sánchez hago los siguientes pronunciamientos”; debe decir: “Que en la demanda presentada por el procurador señor Pinilla Martín, en nombre y representación de doña Agustina Pérez Sánchez, contra don Juan Miguel Jiménez Serrano, doña Mercedes Jiménez Serrano, herederos de don José Jiménez Serrano (doña Benita Aguilar Serrano, doña María José Jiménez Aguilar y doña Isabel María Jiménez Aguilar) e ignorados herederos de don Francisco Jiménez Ortiz y doña Agustina Perea Sánchez, hago los siguientes pronunciamientos”. Asimismo, en el encabezamiento de la sentencia se ha de hacer constar que doña Benita Aguilar Serrano, doña María José Jiménez Aguilar y doña Isabel María Jiménez Aguilar están representadas por el procurador señor Cebrián Badenes. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuaciones de oficio del tribunal. Y para que sirva de notificación a los ignorados herederos de don Francisco Jiménez Ortiz, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente. En Parla, a 11 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (02/11.733/09) |