Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0119

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE ALCORCÓN

EDICTO

Doña Martina Milano Navarro, secretaria judicial del Juzgado primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 222 de 2008, seguidos a instancias de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por la procuradora de los tribunales doña Rocío García Dorado, contra don David Blázquez Obispo, el cual se encuentra en situación procesal de rebeldía, se ha acordado notificar por edictos al demandado, por ignorarse su paradero, a tenor de lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la sentencia, cuyo encabezamiento, antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 9 de junio de 2009.—Habiendo visto su señoría, doña Sara Pereles Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio ordinario con el número referenciado, sobre reclamación de cantidad (17.316,69 euros), promovidos a instancias de “Banque PSA Finance”, representada por la procuradora señora García Dorado y bajo la dirección técnica del letrado señor Guerrero Pedrosa, frente a don David Blázquez Obispo, declarado en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que con fecha de 18 de abril de 2008 tuvo entrada en este Juzgado demanda de procedimiento ordinario presentada por la representación procesal de “Banque PSA Finance”, frente a don David Blázquez Obispo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminó por suplicar se dicte sentencia por la que el demandado abone a la demandante la suma de 17.316,69 euros, más los intereses pactados correspondientes y costas.

Segundo.—Que por auto dictado con fecha de 24 de abril de 2008 se acordó la admisión a trámite de la demanda, confiriendo a la parte demandada un plazo de veinte días hábiles para comparecer y contestar, suspendiéndose el plazo reseñado ante la solicitud de justicia gratuita del demandado. Comunicado al Juzgado el archivo de la solicitud, se reitera el emplazamiento del demandado para comparecer y contestar dentro del plazo que le restaba, lo que se tuvo que practicar por edictos ante el ignorado paradero del demandado.

Tercero.—Que transcurrido el plazo señalado, y no habiendo comparecido el demandado, fue declarado en situación de rebeldía procesal, citando a las partes a la audiencia previa, cuya celebración tuvo lugar con fecha de 2 de junio de 2009.

Cuarto.—Que a la audiencia previa comparece solo la parte denunciante, ratificándose en su demanda, proponiendo como prueba la documental obrante en autos, que fue admitida, quedando los autos conclusos para sentencia.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por la procuradora señora García Dorado, frente a don David Blázquez Obispo, declarado en situación de rebeldía procesal; en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al demandante la cantidad de 17.316,69 euros, que devengará el interés pactado, en su defecto el legal.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación a las partes.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don David Blázquez Obispo, declarado en situación procesal de rebeldía, expido el presente en Alcorcón, a 18 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/599/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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