Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0118

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 69
DE MADRID

EDICTO

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado con el número 1.357 de 2009, a instancias de don Juan Espejo García y doña Isabel Espejo García, representados por la procuradora doña María Jesús Rivero Ratón, contra don Cándido Nieto Borja, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a el demandado rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.357 de 2009, seguidos a instancias de doña Isabel Espejo García y don Juan Espejo García, representados por la procuradora doña María Jesús Rivero Ratón y asistidos del letrado don Juan Victorio Serrano Patiño, en ejercicio de acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago y acumulada de reclamación de rentas adeudadas, contra don Cándido Nieto Borja, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Juan Espejo García y doña Isabel Espejo García, representados por la procuradora doña María Jesús Rivero Ratón, contra don Cándido Nieto Borja, declarado en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.  Declaro la resolución del contrato de arrendamiento que vinculó a ambas partes sobre la finca que se dirá, condenando, en consecuencia, a don Cándido Nieto Borja al desalojo dentro del plazo legal de la vivienda sita en la calle Raigrás, número 11, bajo, de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento y a su costa caso de no verificarlo voluntariamente, a cuyo efecto ya está señalado el día 4 de marzo de 2010, a las nueve y treinta horas, si esta sentencia no se recurre en forma y lo solicitan los demandantes en la forma legalmente establecida.

2.  Condeno, asimismo, a don Cándido Nieto Borja a abonar a los expresados demandantes la cantidad total de 1.540 euros, más las cantidades que en concepto de rentas se devenguen hasta el desalojo a razón de 200 euros, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

3.  Condeno, asimismo, al mencionado demandado al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la indicación de que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de su notificación, y que no se admitirá al demandado que no acredite al tiempo de interponerlo estar al corriente de pago de las rentas pendientes y que hasta ese momento adeude. Asimismo, para la admisión a trámite del recurso de apelación es necesario que al tiempo de prepararse el mismo se haya constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, número 28890000/00, y en la cuenta expediente correspondiente, el depósito de 50 euros, debiendo acreditar dicho extremo mediante resguardo de ingreso o transferencia que se acompañará al escrito de preparación del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Cándido Nieto Borja y para que sirva de notificación en forma al referido demandado y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 6 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/689/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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