Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0231

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE SANTANDER

EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

Doña Ana Isabel Viaña Ranilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santander.

Hago saber: Que en autos número 1.117 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María García Fernández, contra Fondo de Garantía Salarial, “Cántabra de Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Prometeus Electronic, Sociedad Anónima”, y “Condigesa, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Santander, a 30 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 5 de abril de 2010, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Alta, número 18, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y al interesado de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Diligencia.—Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de reposición, previa acreditación del depósito de la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito” número 3867/0000/69/1117/09, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso. De dicho depósito estarán exentos el trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.—Doy fe.

Y para que les sirva de citación en legal forma a “Prometeus Electronic, Sociedad Anónima”, y “Condigesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Santander, a 12 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.172/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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