Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0164

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.271 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Redondo Tejero, contra la empresa “Sociedad Española de Procedimientos FIT, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado acta de suspensión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acta

En Madrid, a 13 de enero de 2010.—Ante la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado de lo social número 14 de Madrid, doña María del Carmen Rodrigo Saiz, y con mi asistencia, la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol, comparecen: como demandante, don Eugenio Redondo Tejero, con documento nacional de identidad número 1892884-F, y como demandada “Sociedad Española de Procedimientos FIT, Sociedad Anónima”, no comparece al haber resultado negativa la citación en el domicilio que consta en autos.

Su señoría ilustrísima, a la vista de lo expuesto en el párrafo anterior, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados y se señalan nuevamente para el día 2 de marzo de 2010, a las diez y treinta horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

En este acto su señoría ilustrísima requiere a la parte actora a fin de que en el término de cuatro días aporte nota simple del Registro Mercantil de la empresa demandada.

Asimismo, se acuerda a efectos de economía procesal citar a la empresa demandada por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, y la notificación al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Auto

En Madrid, a 19 de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 13 de enero de 2010, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión del representante legal de “Acciona Airport Services, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Requiérase a la representación de la entidad demandada a fin de que presente el día y hora señalados para la celebración de juicio la documentación solicitada por la parte demandante.

Requiérase, por otro lado, a la parte actora a fin de que en el plazo de diez días aporte nota simple del Registro Mercantil referente a la entidad demandada a fin de evitar dilaciones indebidas en la tramitación del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legal forma a “Sociedad Española de Procedimientos FIT, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.265/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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