Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0115
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 83 DE MADRID EDICTO Don Adolfo Cidoncha Sánchez, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se han seguido actuaciones de juicio verbal de desahucio a instancias de “Acero y Barro Construcción, Sociedad Limitada”, frente a don Blawmer Giraldo Guarín, en las que se han dictado sentencia del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.—Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio verbal número 789 de 2009, por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Acero y Barro Construcción, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Gustavo García Esquilas y defendida por el letrado don Félix Paniagua Sarriá, y como demandado don Blawmer Giraldo Guarín, sin representación ni defensa técnicas. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la representación de “Barro y Acero Construcción, Sociedad Limitada”, contra don Blawmer Giraldo Guarín, debo declarar y declaro haber lugar: a) Resolver el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre la vivienda objeto de autos, apercibiendo al demandado de desalojo si no la abandonase antes de la fecha señalada. b) Condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de 8.710 euros, más el importe de las rentas que se devenguen hasta el efectivo abandono de la vivienda por el demandado. c) Condenar al demandado a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad. d) Imponer al demandado el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario para su interposición un depósito por valor de 50 euros. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Blawmer Giraldo Guarín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/503/10) |