Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0265

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 315 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Fernández Lucas, contra la empresa “Cler Construcciones y Reforma, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre el actor y la empresa demandada “Cler Construcciones y Reforma, Sociedad Limitada”, con efectos desde esta misma fecha, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa, por la obligación de abonar al actor una indemnización en cuantía 4.849,5 euros, debiendo igualmente abonar al mismo, en concepto de salarios de tramitación, la cantidad total de 17.551,28 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cler Construcciones y Reforma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.896/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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