Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0237
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 224 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Arturo Tello Valdepeñas, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 16 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Auto En Madrid, a 16 de diciembre de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Luis Arturo Tello Valdepeñas, contra “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, por un importe de 36.175,67 euros de principal (16.565,18 euros en concepto de indemnización, más 19.610,49 euros en concepto de salarios de tramitación), más 2.750 euros y 3.650 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan. c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Consúltese la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de averiguar bienes susceptibles de embargo titularidad de la ejecutada. e) Se acuerda el embargo de las cantidades que en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el valor añadido pudiera ser perceptora la ejecutada, librándose a tal efecto oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y líbrese oficio al Servicio de Índices a fin de que informen si la ejecutada es titular de algún bien inmueble, interesándose la remisión de las cantidades a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2525/0000/64/0224/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. f) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. g) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. h) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Concepción del Brío Carretero. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.000/10) |