Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0194

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 163 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Petro Maslovskyy, contra la empresa “Arte y Construcción Lukasik, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María Dolores Marín Relanzón.—En Madrid, a 6 de octubre de 2009.

Entregada por el perito tasador don Juan Carlos Casal Álvarez la valoración de los bienes embargados, dese traslado, con entrega de copia de la valoración hecha por el perito a las partes litigantes por término de cinco días, advirtiéndoseles de la posibilidad de presentar alegaciones a dicha valoración, según lo establecido en el artículo 639.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos el informe pericial, la diligencia de valoración de cargas y lo establecido en el artículo 643.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se convoca a subasta los bienes embargados, vehículos matrícula 5778FBT y M-8248-ZJ, cuyo justiprecio tiene valor negativo, ya que previsiblemente con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuanto menos, los gastos de la propia subasta.

Se acuerda el alzamiento del embargo y precinto practicado sobre los citados vehículos según lo dispuesto en el artículo 666.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo efecto, diríjanse los oportunos oficios, continuando la ejecución su curso respecto de los vehículos 0550FPJ y 5769FBT.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—Doy fe.

Diligencia de valoración de cargas o gravámenes.—Habiendo sido objeto de embargo en la presente ejecución los siguientes vehículos, inscritos en el Registro de Bienes Muebles de Madrid, y desprendiéndose de la correspondiente certificación que los mismos están afectos de cargas o gravámenes que debieran quedar subsistentes tras su venta o adjudicación judicial, se procede a la liquidación de dichas cargas o gravámenes. Todo ello, tras haberse recabado los datos e informes necesarios y haberse efectuado la correspondiente tasación pericial en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 260 de la Ley de Procedimiento Laboral y 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vehículo matrícula 0550FPJ.

Valor del bien según tasación: 20.300 euros.

Cargas anteriores y preferentes:

1.  Juzgado de primera instancia número 3 de Alcorcón, procedimiento número 534 de 2009: 19.944,73 euros.

Justiprecio del bien: 355,27 euros.

Vehículo matrícula 5778FBT.

Valor bien según tasación: 19.300 euros.

Cargas anteriores y preferentes:

1.  Juzgado de primera instancia número 3 de Alcorcón, procedimiento número 534 de 2009: 19.944,73 euros.

Justiprecio del bien: -644,73 euros.

Vehículo matrícula M-8248-ZJ.

Valor bien según tasación: 4.100 euros.

Cargas anteriores y preferentes:

1.  Juzgado primera instancia número 3 de Alcorcón, procedimiento número 534 de 2009: 19.944,73 euros.

Justiprecio del bien: -15.844,73 euros.

Vehículo matrícula 5769FBT.

Valor del bien según tasación, 19.300 euros, sin cargas.

Hágase saber a las partes que podrán solicitar la revisión de la presente diligencia en el día siguiente a su notificación por medio de escrito motivado dirigido al magistrado-juez de este Juzgado.—En Madrid, a 6 de octubre de 2009.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arte y Construcción Lukasik, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.904/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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