Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0183

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 Bis de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.624 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Polanco Soutullo, contra las empresas “Promotora de Informaciones, Sociedad Anónima”, “Prisa División Internacional, Sociedad Limitada”, “Canal de Editoriales, Sociedad Anónima”, “Timón, Sociedad Anónima”, “Eductrade, Sociedad Anónima”, “Gerencia de Medios, Sociedad Anónima”, “Promotora de Actividades América 2010, Sociedad Limitada”, y “Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 25 de noviembre de 2009 y diligencia de ordenación de fecha 10 de diciembre de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 25 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro de registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa, ni determinándose la categoría profesional se admite provisionalmente a trámite la demanda, requiriendo a la parte actora para que en los plazos de quince y cuatro días, respectivamente, subsane los defectos indicados, bajo apercibimiento que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

Y sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 19 de enero de 2010, a las diecisiete y veinte horas, en la Sala de audiencias, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Documental:

Respecto al apartado a), ha lugar y requiérase a la parte demandada a fin que la aporte al acto de juicio oral.

Respecto al apartado b), no ha lugar, sin perjuicio de que la parte inste la testifical que a su derecho convenga en relación con los trabajadores señalados.

Al otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de las demandadas, don Juan Luis Cebrián Echarri, según lo solicitado por el actor, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Testifical: ha lugar a citar a través del Juzgado de don Rafael Cabarcos Caminal y don Óscar Gómez Barbero para comparecencia a juicio en calidad de testigos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, señora Sainz-Rozas García.—En Madrid, a 10 de diciembre de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta fecha se ha recibido de la correspondiente oficina de la Delegación del Decanato, fechado por dicha oficina el día 9 de diciembre de 2009, recurso de reposición interpuesto por “Promotora de Informaciones, Sociedad Anónima”, y “Prisa División Internacional, Sociedad Limitada”, contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2009.

Se tiene por interpuesto en tiempo y forma recurso de reposición contra la mencionada resolución y dese traslado de copias de lo presentado a las otras partes, para que en el plazo de cinco días lo impugnen si así les conviene, o aleguen lo que a su derecho convenga.

La presente diligencia de ordenación es revisable ante este Juzgado en el plazo del día siguiente a su notificación.

Así lo acuerdo.—La secretaria judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 7 de enero de 2010.

Hechos:

Primero.—Con fecha 7 de enero de 2010 se suscribió acta de conciliación, con avenencia, en el presente procedimiento entre don Jaime Polanco Soutullo y “Promotora de Informaciones, Sociedad Anónima”, y “Prisa División Internacional, Sociedad Limitada”. Asimismo, la parte demandante ha desistido de su demanda contra el resto de codemandadas, esto es, “Canal de Editoriales, Sociedad Anónima”, “Timón, Sociedad Anónima”, “Eductrade, Sociedad Anónima”, “Gerencia de Medios, Sociedad Anónima”, “Promotora de Actividades América 2010, Sociedad Limitada”, y “Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, Sociedad Limitada”.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Conforme al artículo 84, apartado 2, de la Ley de Procedimiento Laboral, “se podrá aprobar la avenencia en cualquier momento antes de dictar sentencia”. En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no siendo de apreciar en el presente caso “lesión grave para alguna de las partes”, “fraude de ley” ni “abuso de derecho” (apartado 3 de dicho artículo 84), ha lugar a aprobar el contenido de dicha conciliación.

Segundo.—Es también de aplicación el artículo 19.2 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual “si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin”.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto: Se aprueba y homologa el contenido de la conciliación suscrita en el presente procedimiento con fecha 7 de enero de 2010 entre don Jaime Polanco Soutullo y “Promotora de Informaciones, Sociedad Anónima”, y “Prisa División Internacional, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso, sin perjuicio de lo prevenido por el artículo 84.5 de la Ley de Procedimiento Laboral sobre impugnabilidad de la validez de la avenencia dentro de los quince días siguientes a su celebración.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Rosario Hernández Hernández.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Canal de Editoriales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.009/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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