Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0181

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.461 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Fernando Lozano Sauras, contra la empresa “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado lo siguiente resolución:

Hechos:

Primero.—Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2009 se acordó la admisión provisional a trámite de lo demanda, por adolecer de los defectos u omisiones:

No acompañarse con la demanda certificación acreditativa del preceptivo intento de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

La letrada firmante de la demanda no acredita la representación del actor o que este se ratifique en su demanda.

Dando a la parte actora los plazos de cuatro días y quince días, respectivamente, para su subsanación, y notificándose dicha resolución a la dicha parte el día 22 de octubre de 2009.

Segundo.—Con fecha 27 de octubre de 2009 se efectúa comparecencia “apud acta” por la parte actora a favor de la letrada doña María del Mar Codeseira Campazas, y asimismo, con fecha 16 de noviembre de 2009, procedente del Decanato, fecha de entrada en el mismo 13 de noviembre de 2009, se recibe en el Juzgado escrito de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido; dictándose auto de fecha 16 de noviembre de 2009 acordando:

Tener por subsanado el defecto advertido, admitiéndose cuando ha lugar en derecho la demanda presentada y citándose a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 3 de mayo de 2010, a las diez y veinte horas.

Tercero.—Mediante providencia de fecha 25 de noviembre de 2009 se requiere a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días amplíe la demanda contra los administradores concursales de “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, e indique nombres, apellidos y dirección de los mismos, a efecto de notificaciones, bajo apercibimiento que en caso de no verificarlo se procederá al archivo de las actuaciones.

Cuarto.—Que por la parte actora se presenta escrito en el Decanato en fecha 9 de diciembre de 2009, por el que se subsana en tiempo pero no en forma lo ordenado en providencia de fecha 25 de noviembre de 2009.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Las normas procesales imponen la obligación de examinar de oficio las demandas presentadas y los documentos que preceptivamente deben acompañarlas, y advertir a los que presentan aquellas (incluso en las denominadas de oficio, remitidas por los organismos administrativos laborales), de los defectos u omisiones en que hayan incurrido, para que los subsanen en los plazos legalmente establecidos, y de efectuarse ello, la demanda quedará completa y será admitida, mas por el contrario, como en el supuesto que nos ocupa, de no proceder a la subsanación se ordenará el archivo.

Segundo—Lo expuesto tiene fundamento en los artículos 69, 71, 104, 117.2, 137.1, 139, 148.1, 162.1, 177.3 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Vistos los preceptos legales mencionados, y demás de general aplicación,

Parte dispositiva:

Así por este auto, digo: Procede ordenar el archivo de la demanda presentada.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Exportec Informática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.909/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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