Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0067

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 23
DE MADRID

EDICTO

Don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 364 de 2008, sobre guarda y custodia, promovidos por doña Sonia Trigo Romero, representada por la procuradora doña María Mercedes Espallargás Carbó, contra don Joaquín García Fernández, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por doña Sonia Trigo Romero, contra don Joaquín García Fernández y adoptar las siguientes medidas:

1.o  Atribuir a doña Sonia Trigo Romero la guarda y custodia de las hijas menores, María Isabel y Vanesa García Trigo, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.o  Don Joaquín García Fernández deberá contribuir en concepto de pensión alimenticia mensual a favor de cada una de las hijas menores comunes en la cantidad de 100 euros, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

Haciéndose saber que contra la referida sentencia cabe interponer recurso de apelación a interponer en este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador.

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de un depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 25 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, abierta en “Banesto” número 2451/0000/00/ número de procedimiento/año procedimiento o bien mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1835/20/9999999999, indicando en el campo observaciones la cuenta antes indicada, debiendo, igualmente, reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente, podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.

Y para que sirva de notificación en forma a don Joaquín García Fernández, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 11 de enero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/1.943/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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