Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0190

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José García Roji, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos de lo social número 306 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Francisco Galán Castillo, contra Fondo de Garantía Salarial, “Zorroza Indusketak eta Garraioak, Sociedad Limitada”, “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada” (en concurso), “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María del Pilar Suárez de Frutos.—En Bilbao (Bizkaia), a 22 de diciembre de 2009.

Habiéndose suspendido el acto de juicio oral señalado para el día de la fecha en espera de ampliación al Fondo de Garantía Salarial, se señala nuevo día para la celebración de la misma el día 7 de junio de 2010, a las diez horas de su mañana, sirviendo misma de citación a las partes.

Asimismo se tiene por ampliada la demanda en los términos formulados por el actor frente al Fondo de Garantía Salarial.

Con respecto a la ampliación de la cantidad reclamada, conforme al artículo 80.1.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, no puede admitirse la misma, puesto que en ningún caso pueden alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación, salvo que se hubieran producido con posterioridad y no nos encontramos en este supuesto.

Cítese para el acto de conciliación y, en su caso, juicio a las partes, a quienes se entregará copia de la demanda y documentos aportados.

En la citación se les advertirá:

1.  Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.  Que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración el juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gestnornova, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliaria Sierra de Chavela, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 8 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.659/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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