Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0024
Páginas: 0
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ZARZALEJO RÉGIMEN ECONÓMICO El Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión ordinaria que tuvo lugar el día 23 de diciembre de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal de la tasa por celebración de bodas civiles en dependencias municipales, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación. Segundo.—De acuerdo con lo que disponen los artículos 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la ordenanza anterior estará expuesta al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dentro del citado plazo los interesados podrán examinar el expediente en el Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunos. Tercero.—Disponer que en el supuesto de que no se presente ninguna reclamación en el referido período de exposición pública, el acuerdo adoptado de aprobación provisional se considerará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de ulterior acuerdo. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES El Ayuntamiento de Zarzalejo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, acuerda establecer la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de bodas civiles en dependencias municipales, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan: Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por celebración de bodas civiles en dependencias municipales. Esta tasa se regirá por la presente ordenanza fiscal y por la regulación general que se encuentra en los artículos 15 al 19 y 20 al 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias del Ayuntamiento de Zarzalejo para la celebración de bodas civiles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 30.3 de la misma, este Ayuntamiento establece la tasa por celebración de bodas civiles en dependencias municipales. Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la presente las personas naturales o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente las dependencias del Ayuntamiento de Zarzalejo en beneficio particular con motivo de la celebración de bodas civiles. b) Que soliciten la utilización de dichas dependencias municipales. Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por la Ley al pago de la deuda tributaria y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota de la tasa reguladora en esta será: — Empadronados en Zarzalejo con una antigüedad de dos años: 35 euros, siendo requisito imprescindible que, al menos, uno de los dos contribuyentes reúna dicha condición. — No empadronados en Zarzalejo: 170 euros. Art. 6. Devengo.—La obligación de contribuir nace con la presentación del escrito o solicitud de uso o utilización de las dependencias municipales. Art. 7. Pago.—La obligación del pago de la tasa regulado en esta ordenanza nace desde que se inicie el uso o utilización de las dependencias municipales para tal fin. 1. El pago de la tasa se efectuará en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la autorización del uso de las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza. 2. Cuando la utilización o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de las instalaciones, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 3. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. 4. La no prestación del servicio, caducidad, desestimiento u otra causa imputable al interesado dará lugar al devengo de la tasa por importe del 50 por 100 de los derechos correspondientes. 5. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias del Ayuntamiento de Zarzalejo para la celebración de bodas civiles no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe íntegro. 6. Con anterioridad a la solicitud en firme, el interesado deberá consultar la disponibilidad en las dependencias municipales. Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. Art. 9. Liquidación e ingreso. Normas de gestión.—Los sujetos pasivos están obligados a efectuar el pago en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la autorización. Será requisito indispensable para el uso de las instalaciones el haber ingresado la tasa conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ordenanza fiscal. Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria en vigor y en la normativa de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación. Zarzalejo, a 12 de enero de 2010.—El alcalde-presidente, Rafael Herranz Ventura. (03/2.118/10) |