Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100129-0011

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de fecha 17 de noviembre de 2009, sin que se hayan presentado alegaciones a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas exigidas por la Legislación del Suelo y Ordenación Urbana, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2009, exponiéndose el texto íntegro modificado de la ordenanza aprobada.

1.o  Se modifica el artículo 6, apartado 1.c), de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:

“6.1.c) En las licencias sobre parcelaciones y segregaciones: el número de fincas totales después del proceso”.

2.o  Se modifica el artículo 6, apartado 3, de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:

«6.3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las obras menores el presupuesto presentado por los particulares y en las generales el calculado de acuerdo al “Método de Determinación de Costes de Referencia de Edificación” realizado por el Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control. Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid».

3.o  Se modifica el artículo 7, epígrafe 2, de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:

“Epígrafe segundo.—Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o fachadas de inmuebles:

a) Hasta 10 metros lineales: 6 euros por servicio.

b) Por cada metro lineal que exceda de 10: 0,30 euros”.

4.o  Se modifica el artículo 7, epígrafe 3, de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:

“Epígrafe tercero.—Las parcelaciones y segregaciones: 36 euros por cada parcela o finca resultante”.

5.o  Se modifica el artículo 7, epígrafe 4, de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:

Epígrafe cuarto.—Movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, por cada metros cúbicos de tierra removida: 0,60 euros.

6.o  Se modifica el artículo 7, epígrafe 5, de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:

“Epígrafe quinto.—Obras menores y actos comunicados: 0,60 por 100 sobre el presupuesto de la obra, con un mínimo de 18 euros. (Licencias tramitadas por procedimiento abreviado)”.

7.o  Se modifica el artículo 7, epígrafe 9, de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:

Epígrafe noveno.—Cerramiento de solares: por cerramiento de solares, huertos, terrenos, etcétera, con vallas de cualquier clase, sean de madera, metálicas, de obra o setos, se devengará la cantidad de 0,60 euros por metro lineal.

8.o  Se modifica el artículo 8 de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:

“Art. 8.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley”.

Que se mantenga en el resto de términos la ordenanza fiscal en vigor.

En Cubas de la Sagra, a 5 de enero de 2010.—El alcalde, Federico Zarza Núñez.

(03/2.427/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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