Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-01-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100129-0216

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 7 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Sociedad Anónima Sulquisa” (código número 2806802).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Sociedad Anónima Sulquisa”, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 29 de mayo de 2009; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de octubre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
“SOCIEDAD ANÓNIMA SULQUISA”, AÑO 2009

Capítulo I

Artículo 1.  Objeto.—El presente convenio colectivo tiene por objeto fijar las condiciones laborales de los trabajadores y alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad de la utilización conjunta de los recursos humanos y materiales, para lo que se necesita una actitud activa y responsable de la dirección y de los trabajadores.

Art. 2.  Ámbito funcional, personal y territorial.—El presente convenio afecta al personal de la empresa “Sociedad Anónima Sulquisa”, que presta sus servicios en el centro de trabajo “Mina Fátima”, paraje de Valdeguerra, sin número, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), con exclusión del personal directivo, técnicos titulados superiores y de grado medio, licenciados, jefe administrativo y jefe de Logística.

Art. 3.  Vigencia.—El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2009 y su duración será de un año, o sea, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2009, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobado por la autoridad laboral competente.

Art. 4.  Prórroga y denuncia.—El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones para un nuevo convenio dentro de los dos meses siguientes a la terminación de aquel.

Art. 5.  Vinculación a la totalidad.—Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su publicación práctica serán consideradas globalmente.

Art. 6.  Compensación y absorción.—Todas aquellas mejoras que, por disposiciones futuras, cualquiera que sea su procedencia, pudieran establecerse a partir de la fecha de entrada en vigor de este convenio, serán absorbidas y compensadas en cómputo anual, por las que en él se fijan.

Art. 7.  Garantías personales.—No obstante lo estipulado en este convenio, se respetarán las condiciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las pactadas en el mismo. El respeto a la situación personal más beneficiosa tendrá estricto carácter individual y personal.

Art. 8.  Comisión paritaria.—Se crea una comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, según exige el artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente.

Dicha comisión estará integrada por seis miembros, tres en representación de la empresa y otros tres en representación de los trabajadores firmantes de este convenio colectivo.

La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en el centro de trabajo.

Se señala como domicilio de la comisión paritaria en Colmenar de Oreja (Madrid), paraje de Valdeguerra, sin número, “Sociedad Anónima Sulquisa”.

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.

Durante la vigencia del presente convenio, la comisión quedará integrada por las siguientes personas:

Por parte de la empresa:

— Don Joaquín Zubillaga Cúe.

— Doña Leticia Guirao Roig.

— Don Pedro Manuel Villar Arias.

Por parte de los trabajadores:

— Don Fernando Sepúlveda Fernández.

— Don José Manuel Martín Rodrigo.

— Don Juan Carlos Escribano Jurado.

Capítulo II

Organización del trabajo

Art. 9.  Facultad de organización.—La organización del trabajo, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

Art. 10.  Equipos de trabajo.—La formación de los equipos de trabajo estará en función de la capacidad del diseño de la fábrica de producir de forma ininterrumpida todo el año y de las demandas del mercado de sulfato sódico.

Plantas 1, 2, 3, y planta de Cogeneración: Están formados por cinco equipos de trabajo, que realizarán turnos rotativos diarios durante todo el año.

— Turno 1.o: De las 06.00 a las 14.00 horas.

— Turno 2.o: De las 14.00 a las 22.00 horas.

— Turno 3.o: De las 22.00 a las 06.00 horas.

Estará formado cada turno, al menos, por las siguientes personas:

— Un jefe de turno.

— Tres oficiales de fabricación.

Almacén de ensacado:

— Un oficial de Logística.

— Oficiales de primera almacenero en turno 1.o (de las 06.00 a las 14.00 horas) y en turno 2.o (de las 14.00 a las 22.00 horas), de lunes a viernes.

— Oficiales almaceneros que realizarán turnos rotativos diarios durante todo el año: Turno 1.o (de las 06.00 a las 14.00 horas); turno 2.o (de las 14.00 a las 22.00 horas).

— Peones almaceneros en turno 1.o (de las 06.00 a las 14.00 horas) y en turno 2.o (de las 14.00 a las 22 horas), de lunes a viernes.

Mina: Cuando haya que realizar trabajos de mina, el equipo y personal que tenga que realizarlo lo hará de acuerdo con los turnos que fije el calendario laboral de cada año.

Art. 11.  Movilidad en los puestos de trabajo.—Trabajos de superior o inferior categoría: Se estará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Capítulo III

Clasificación profesional

Art. 12.  Categorías profesionales.—Habiéndose implantado por la Gerencia de la empresa un manual de calidad y medio ambiente para el sulfato sódico anhidro producido, todo el personal de la misma está obligado a cumplirlo en los cometidos que les afecte.

Funciones y responsabilidades

Técnicos no titulados

Jefe de turno:

— Es el empleado de “Sociedad Anónima Sulquisa” que acredite estar en posesión del grado de técnico especialista (FP II) y un año de formación para el puesto de trabajo u operario de planta con, al menos, cinco años de experiencia en “Sociedad Anónima Sulquisa”, que, tras un curso de formación, acredite los conocimientos necesarios para desarrollar las labores propias del puesto.

— Es el responsable del equipo asignado y de todo el personal presente en las instalaciones en ausencia de un mando superior.

— Tiene mando directo sobre el personal de fabricación y mantenimiento.

— Elabora los partes diarios de control de plantas y producción.

— Es responsable de los análisis granulométricos, de humedad y blancura según el manual de calidad y procedimientos asociados.

— Sigue el manual de operaciones y las instrucciones especiales de manejo de la planta.

— Realiza los controles que establece el Plan de Calidad a fin de garantizar la calidad del producto.

— Informa a los jefes de departamento de cualquier anomalía que se produzca en el proceso productivo y en la calidad de sulfato.

— Realiza los partes de no-conformidad que le afecten.

— Envía a los silos asignados para cada tipo de sulfato el sulfato sódico producido.

— Velará por el cumplimiento de las normas internas de “Sociedad Anónima Sulquisa” en materia de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales

Profesionales de oficio

Oficial de primera de Fabricación:

— Es el operario de “Sociedad Anónima Sulquisa” con, al menos, tres años de formación y capacitado para llevar con soltura las tres áreas de trabajo en las que está dividido estratégicamente el Departamento de Producción y Cogeneración, demostrando su responsabilidad y destreza en el manejo de todos los equipos de las plantas productivas.

Oficial de segunda de Fabricación:

— Es el operario de “Sociedad Anónima Sulquisa” que, después de haber tenido, al menos, un año de formación adecuada, haya adquirido suficientes conocimientos para llevar con soltura, responsabilidad y destreza, al menos, dos áreas de trabajo de las tres en que está dividido estratégicamente el Departamento de Producción y Cogeneración.

Oficial de tercera de Fabricación:

— Es el operario de “Sociedad Anónima Sulquisa” que, después de haber tenido, al menos, seis meses de formación adecuada, haya adquirido suficientes conocimientos para llevar con soltura, responsabilidad y destreza, al menos, una de las áreas de trabajo de las tres en que está dividido estratégicamente el Departamento de Producción y Cogeneración.

Oficial de Logística:

— Es el operario de “Sociedad Anónima Sulquisa” con, al menos, tres años de formación para el puesto.

— Sigue las instrucciones del jefe de Logística.

— Rellena los albaranes de entrega de producto según el manual y procedimiento asociado.

— Comprobará que los vehículos estén limpios antes de autorizar su carga y cumplimentará el impreso de comprobaciones correspondiente.

— Controlará las entradas y salidas del almacén de repuestos, comprobando que se realizan siguiendo los trámites establecidos.

Oficial de primera almacenero:

— Es el operario de “Sociedad Anónima Sulquisa” con, al menos, tres años de formación para el puesto.

— Sigue las instrucciones del jefe de Logística.

— Maneja con destreza toda la maquinaria de envasado.

— Realiza análisis físicos de los diferentes productos (granulometría, densidad, fluidez, etcétera).

— Realiza las operaciones de carga de camiones y envasado de acuerdo con el manual de calidad y procedimientos asociados.

— Identifica el producto no-conforme que genere su trabajo.

— Mantiene limpia su área de trabajo.

— Comprobará que los vehículos estén limpios antes de autorizar su carga y cumplimentará el impreso de comprobación correspondiente.

— Dominará con destreza los programas informáticos necesarios para el buen funcionamiento del Departamento de Logística.

— Estará en posesión del carné de carretillero.

Oficial de segunda almacenero:

— Es el operario de “Sociedad Anónima Sulquisa” con, al menos, un año de formación para el puesto.

— Sigue las instrucciones del jefe de Logística.

— Maneja con destreza toda la maquinaria de envasado.

— Realiza análisis físicos de los diferentes productos (granulometría, densidad, fluidez, etcétera).

— Realiza las operaciones de carga de camiones y envasado de acuerdo con el manual de calidad y procedimientos asociados.

— Identifica el producto no-conforme que genere su trabajo.

— Mantendrá limpia su área de trabajo.

— Comprobará que los vehículos estén limpios antes de autorizar su carga y cumplimentará el impreso de comprobación correspondiente.

— Estará en posesión del carné de carretillero.

Oficial de tercera almacenero:

— Es el operario de “Sociedad Anónima Sulquisa” con, al menos, seis meses de formación para el puesto.

— Sigue las instrucciones del jefe de Logística.

— Maneja con destreza toda la maquinaria de envasado.

— Manipula el producto envasado dentro de la fábrica.

— Identifica el producto no-conforme que genere su trabajo.

— Mantendrá limpia su área de trabajo.

— Estará en posesión del carné de carretillero.

Personal no cualificado

Peón de fabricación:

— Es el operario de “Sociedad Anónima Sulquisa” utilizado para realizar tareas de recogida y limpieza de producto derramado de las distintas áreas y, a su vez, ayudará a los oficiales en tareas de apoyo en momentos críticos, averías o lavado de equipos en operaciones de mantenimiento, paro y arranque de plantas.

Peón almacenero:

— No necesita experiencia.

— Realiza operaciones de envasado, limpieza y operaciones básicas de mantenimiento.

Art. 13.  Grupos tarifa Seguridad Social.

— Ayudantes no titulados, jefes de turno: Grupo de cotización 4.

— Oficiales administrativos, oficial de Logística: Grupo de cotización 5.

— Oficiales de primera y segunda de Fabricación y almacenero: Grupo de cotización 8.

— Oficiales de tercera de Fabricación y almacenero: Grupo de cotización 9.

— Peones de Fabricación y almacenero: Grupo de cotización 10.

Art. 14.  Ingresos del personal.—Todo trabajador que se incorpore a “Sociedad Anónima Sulquisa” deberá pasar un reconocimiento médico para probar su buen estado de salud.

Art. 15.  Ascensos.—Los trabajadores de la empresa tendrán prioridad para los ascensos de las plazas vacantes, teniendo en cuenta la antigüedad, siempre y cuando se esté cualificado y reúnan las suficientes aptitudes para cubrir la plaza vacante.

Art. 16.  Excedencias.—Se estará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Capítulo IV

Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias
y vacaciones

Art. 17.  Jornada de trabajo.—La jornada laboral es de 1.800 horas anuales.

Los trabajadores de Producción y almaceneros que trabajen en turnos rotativos, complementarán el defecto de horas trabajadas, mediante la prestación de sus servicios y categorías correspondientes en los días que se señalen, hasta completar el número de horas anuales.

Art. 18.  Horario.—1.  Para el personal de Producción y Cogeneración de forma ininterrumpida:

— Turno 1.o: De las 06.00 a las 14.00 horas.

— Turno 2.o: De las 14.00 a las 22.00 horas.

— Turno 3.o: De las 22.00 a las 06.00 horas.

2.  Almacén de ensacado y carga de camiones de forma discontinua:

— Turno 1.o: De las 06.00 a las 14.00 horas.

— Turno 2.o: De las 14.00 a las 22.00 horas.

3.  Para el oficial de Logística, de lunes a viernes:

— Jornada: De 09.00 a 13.30 horas y de 15.30 a 19.00 horas.

Art. 19.  Horas extraordinarias.—Las horas extraordinarias que se realicen por necesidades de trabajo estarán sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Valor de la hora extra es el especificado en las tablas del Anexo I.

Art. 20.  Vacaciones.—Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán treinta días naturales de vacaciones, y para aquellos que ingresen o cesen en el transcurso del año, el período será el proporcional al número de días trabajados.

De común acuerdo entre la dirección de la empresa y los delegados del personal, y por necesidades del trabajo, se tiene preparado un calendario de vacaciones rotativo desde el 1 de julio al 30 de septiembre para el personal de Producción.

Para ello se crea el 6.o equipo, que estará formado por las siguientes personas:

— Un jefe de turno.

— Tres oficiales de Fabricación.

Que durante el resto del año estarán integrados en los cinco equipos de trabajo. De no existir ninguna vacante de jefe de turno en los citados equipos, el jefe de turno del 6.o equipo actuará como oficial de primera de Fabricación.

De igual modo, un oficial de primera de almacén y expediciones, sustituirá al oficial de Logística durante los meses de vacaciones comprendidos desde el 1 de julio al 30 de septiembre.

Capítulo V

Retribuciones

Art. 21.  Pago de retribuciones.—La liquidación de las retribuciones se hará con periodicidad mensual, efectuándose el pago dentro de los tres primeros días siguientes a la finalización de cada mes.

Todo el personal tendrá la facultad de cobrar anticipos, sin sobrepasar el 90 por 100 del total devengado, comunicándolo a la oficina administrativa.

La empresa queda facultada para realizar el pago mediante transferencia bancaria o cheque nominativo.

Art. 22.  Tablas salariales.—Para el año 2009 se incrementa en un 0,20 por 100 las retribuciones brutas del año 2008 en los conceptos de sueldo base + complemento de puesto trabajo. Si el IPC real del año 2009 resultara superior al 0,20 por 100, se aplicará la cláusula de revisión. Dicha cláusula queda fijada en el 115 por 100 del IPC real del año 2009.

Art. 23.  Antigüedad.

a) Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a una promoción económica en los términos fijados en este convenio colectivo.

b) La acumulación de los incrementos por antigüedad serán del 10 por 100 a los cinco años, del 20 por 100 a los diez años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100 a los veinticinco o más años.

Los incrementos se calcularán sobre el salario base.

c) Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en trance de adquisición en tramo temporal correspondiente.

Art. 24.  Gratificaciones extraordinarias.—Las pagas extraordinarias de abril, julio y diciembre se abonarán a razón de treinta días de salario base, complemento de trabajo y antigüedad, y se harán efectivas los días 15 de abril, 15 de julio y 22 de diciembre.

Art. 25.  Plus de distancia.—Para el año 2009 queda fijado en la cantidad de 94,05 euros mensuales. Esta cantidad se cobrará durante los doce meses del año.

Art. 26.  Prima de producción para el año 2009.

— Prima de producción “A”:

P = T * 0,0205 + R.

P = Prima de producción mensual en euros.

T = Producción mensual en toneladas.

R = (T * Ley del anhidro)/(Caudal entrada salmuera * Densidad * Ley de salmuera) * 100.

La cobrarán:

l 100 por 100: Jefes de turno y oficiales de primera de Fabricación.

l 50 por 100: Oficiales de segunda de Fabricación.

l 25 por 100: Oficiales de tercera de Fabricación.

l 0 por 100: Peones de Fabricación.

— Prima de Producción “B”:

P = T * 0,0200 + R.

P = Prima de Producción mensual en euros.

T = Producción mensual en toneladas.

R = (T * Ley del anhidro)/(Caudal entrada salmuera * Densidad * Ley de salmuera) * 100.

La cobrarán:

l 100 por 100: Oficiales de primera almacenero y oficiales de Logística.

l 50 por 100: Oficiales de segunda almacenero.

l 25 por 100: Oficiales de tercera almacenero.

l 0 por 100: Peones almaceneros.

Se establece una prima de 601 euros para todo el personal al finalizar el año 2009, si se cumplen los objetivos previstos para obtener la calidad total.

La prima se cobrará en el mes de abril del año 2010.

Capítulo VI

Seguridad e higiene en el trabajo
y prevención de riesgos laborales

Art. 27.  Seguridad y salud en el trabajo.—En lo que se refiere al Comité de Seguridad y Salud, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones posteriores que se dicten durante la vigencia de este convenio.

Art. 28.  Prevención de riesgos laborales.—En lo que se refiere a prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 269, de 10 de noviembre de 1995), y a las disposiciones posteriores que se dicten durante la vigencia de este convenio.

Art. 29.  Asistencia sanitaria.—Con cargo a la empresa, todo el personal será sometido, una vez al año, a un reconocimiento médico completo. El resultado de dicho reconocimiento se enviará al trabajador.

Asimismo, la empresa procurará la realización de cursos de primeros auxilios para todos los trabajadores.

Igualmente, la empresa pondrá al servicio de los trabajadores un botiquín con el material necesario para realizar curas de emergencia y primeros auxilios al igual que medicamentos de primera necesidad.

Art. 30.  Prendas de trabajo.—Por parte de la empresa se dotará a los trabajadores, sin cargo alguno para ellos, de las siguientes prendas de trabajo al año, con un mínimo de dos trajes y dos pares de botas, obviamente, serán siempre propiedad de ellos:

— Traje (chaqueta, camisa de manga larga y pantalón) de invierno.

— Traje (camisa y pantalón) de verano.

— Botas de seguridad, las que se precisen.

— Botas de agua.

— Chaquetón o zamarra de abrigo.

— Traje de agua, cuando se precise.

— Guantes de goma y/o PVC, los que se precisen.

— Guantes de lona, los que se precisen.

— Mascarilla contra el polvo, las que se precisen.

— Mandiles de PVC, cuando el trabajo lo precise.

— Gafas de seguridad, cuando el trabajo lo precise.

— Casco para la cabeza.

— Cascos de protección auditiva.

— Y cualquier otra prenda que precise el trabajador, siempre que sea para facilitar y mejorar el trabajo o prevenir riesgos laborales.

Dichos equipos serán repuestos por la empresa contra entrega de los deteriorados.

Capítulo VII

Beneficios asistenciales

Art. 31.  Jubilación.—La edad mínima será de sesenta y cinco años, exigida por el Régimen General de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la minería que se especifican en la escala anexa al Real Decreto 2366/1984, del Estatuto del Minero.

Art. 32.  Incapacidad temporal.—Si la incapacidad temporal es derivada de enfermedad común, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente; no obstante, en la primera baja del año la empresa abonará el 60 por 100 de los tres primeros días. Las siguientes bajas del año, excepto si son de larga duración o por operación quirúrgica, no se abonará el 60 por 100 de los tres primeros días.

Si la incapacidad laboral transitoria es derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, se percibirá, si el accidente es grave, un complemento de la empresa desde el primer día de la baja, que con la prestación de la Seguridad Social equivalga al 100 por 100 del salario real.

Si existiera duda sobre el accidente de trabajo, tras consultar con los delegados de personal y con el servicio médico, la empresa podrá suprimir tal complemento.

Art. 33.  Permisos retribuidos.—Además de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se dispondrá de un día por fallecimiento de familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Art. 34.  Derechos de los delegados de personal.—Para el ejercicio de sus funciones de representación, los delegados de personal podrán disponer de un máximo de quince horas mensuales de su jornada de trabajo, que les serán retribuidas a salario real.

Asimismo, tendrá de las demás competencias que les otorga la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente convenio colectivo ha sido suscrito por los representantes legales de “Sociedad Anónima Sulquisa” y por los representantes de los trabajadores que, reuniendo las condiciones de legitimación establecidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se reconocieron como interlocutores para la negociación del convenio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

En defecto de normas aplicables por el presente convenio, y en todas aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación general.

ANEXO I

”SOCIEDAD ANÓNIMA SULQUISA”

Tablas de horas extra para el año 2009

(03/35.348/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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