Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100128-0276
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
Dentro de los objetivos de la Consejería de Sanidad se encuentra el de potenciar el trabajo en equipo en el marco de la asistencia sanitaria, así como el acercamiento y accesibilidad de los servicios a la población. Asimismo, tiene el máximo interés en desarrollar programas que favorezcan la asistencia e investigación en el área cardiovascular, primera causa de morbimortalidad en nuestro país. El Instituto Cardiovascular del Hospital Clínico “San Carlos”, tiene dentro de sus fines la atención integral a los pacientes con patología cardiovascular, la docencia pre y posgrado, y el desarrollo de una actividad de investigación básica y clínica que permita trasladar sus resultados a la práctica clínica. Con vistas proporcionar una atención de excelencia a todos los pacientes con patología cardiovascular del Hospital “Carlos III” y del Instituto Cardiovascular del Hospital Clínico “San Carlos”, es aconsejable el desarrollo de las actividades asistenciales, docentes y de investigación, en el marco de un único equipo de trabajo. Por los motivos mencionados, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo 1 Dependencia del Servicio de Cardiología del Hospital “Carlos III” El Servicio de Cardiología del Hospital “Carlos III” dependerá funcionalmente del Instituto Cardiovascular del Hospital Clínico “San Carlos”, funcionando como una única entidad a efectos de su gestión asistencial, de docencia e investigación, y participará en el Comité de Dirección de dicho Instituto como un servicio más, representado por su Jefe de Servicio. Artículo 2 Habilitación normativa Se faculta al titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria para dictar cuantas resoluciones estime necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden. Artículo 3 Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 12 de enero de 2010. El Consejero de Sanidad, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS (03/2.884/10) |

