Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100128-0305
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.141 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa de Santiago López, contra don Florencio Gómez Pastor, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña Vanesa de Santiago López, contra don Florencio Gómez Pastor, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en fecha de la presente resolución y condeno al demandado a que indemnice a doña Vanesa de Santiago López, en la cantidad de 1.790,44 euros, más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 15 de junio de 2009, a razón de 38,88 euros diarios, haciendo un total de 7.931,52 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Florencio Gómez Pastor, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 23 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.397/10) |

