Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0046

Páginas: 0


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Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

Resolución de 18 de enero, por la que se hace pública la «Orden 29/2010, de 15 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de urgencia para el refuerzo del abastecimiento a los municipios del Rincón Suroeste de la Comunidad de Madrid, desde el embalse de San Juan”, en los términos municipales de Rozas de Puerto Real, Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias, y se convoca a determinados interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 244».

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre, de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

«Orden 29/2010, de 15 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de urgencia para el refuerzo del abastecimiento a los municipios del Rincón Suroeste de la Comunidad de Madrid, desde el embalse de San Juan”, en los términos municipales de Rozas de Puerto Real, Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias, y se convoca a determinados interesados al levantamiento de las actas previas a la
ocupación. Expediente número 244».

El “Proyecto de urgencia para el refuerzo del abastecimiento a los municipios de Rincón Suroeste de la Comunidad de Madrid, desde el embalse de San Juan”, tiene por objeto el refuerzo y mejora del abastecimiento a los municipios de Rozas de Puerto Real, Cadalso de los Vidrios y Cenicientos, los cuales disponen como única fuente de suministro el embalse de Los Morales. Mediante este proyecto, en el que se contempla la instalación de una conducción que conecta el embalse de San Juan con la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Rozas de Puerto Real, se conectará a estos municipios con el Sistema General de Abastecimiento del Canal de Isabel II.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolvió, con fecha 2 de noviembre de 2006, que el proyecto no precisa de procedimiento alguno de evaluación de impacto ambiental, debiéndose cumplir los condicionantes que en dicho informe se establecen.

El Plan Especial de Infraestructuras se aprobó definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 26 de febrero de 2008, y se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril de 2008.

La Orden 124/2009, de 16 de marzo, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación los bienes y derechos afectados por este Proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 21 de abril de 2009, en el diario “La Razón” de 22 de abril de 2009, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Rozas de Puerto Real, Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias.

En el trámite de información pública se han formulado alegaciones en las que se solicita la modificación del trazado de la conducción y la rectificación de la titularidad de determinados bienes y derechos. Se ha procedido a contestar a los interesados comunicándoles el resultado de sus alegaciones, habiéndose procedido a la actualización de datos relativos a la titularidad de los bienes y derechos, sin perjuicio de que deban acreditarla fehacientemente a lo largo del expediente. Asimismo, se han excluido de la relación aquellas fincas cuya ocupación durante la ejecución de las obras no va a ser necesaria y se han obviado las fechas de convocatoria en las que los titulares ya han llegado a acuerdo con la entidad beneficiaria. Por último, se ha corregido el error material detectado en la superficie a expropiar en la finca 177, comunicándose este extremo al titular.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de garantizar el suministro a la población de los municipios de Rozas de Puerto Real, Cadalso de los Vidrios y Cenicientos. En la actualidad, el suministro a estos municipios está altamente comprometido al resultar insuficiente la reserva hidráulica del embalse de Los Morales, única fuente de suministro de la que disponen estos municipios.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de urgencia para el refuerzo del abastecimiento a los municipios del Rincón Suroeste de la Comunidad de Madrid, desde el embalse de San Juan”, en los términos municipales de Rozas de Puerto Real, Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al Proyecto.

Segundo

Notificar a determinados interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Todos los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, se hayan podido omitir en la relación, podrán, una vez publicada esta y hasta el momento del levantamiento del acta previa, formular alegaciones por escrito, a los solos efectos de la subsanación de posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Madrid, a 18 de enero de 2010.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO
DE URGENCIA PARA EL REFUERZO DEL ABASTECIMIENTO A LOS MUNICIPIOS DEL RINCÓN
SUROESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DESDE EL EMBALSE DE SAN JUAN”, A LA VISTA
DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA,
SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA
EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO
DE EXPROPIACIÓN FORZOSA); CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA
PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN

Abreviaturas utilizadas: CLAS.URB., Clasificación Urbanística; S.N.U., Suelo no urbanizable; S.U., Suelo urbano

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

(03/3.138/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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