Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2010

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0036

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

255 ORDEN 942/2009, de 21 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria para el curso escolar 2008-2009 de concesión de subvenciones destinadas a centros educativos y centros territoriales de innovación y formación de Madrid, para la realización de Proyectos de Educación para la Salud.

De conformidad con la Orden 521/2009, de 6 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el curso escolar 2008-2009 de concesión de subvenciones destinadas a centros educativos y centros territoriales de innovación y formación de Madrid, para la realización de Proyectos de Educación para la Salud; vista el acta del órgano colegiado de evaluación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la referida convocatoria,

DISPONGO

Primera

Subvenciones concedidas a centros educativos

Aceptar la propuesta efectuada por el órgano colegiado de evaluación, concediendo las ayudas económicas a los centros educativos de Madrid que se relacionan en el Anexo I.

Segunda

Subvenciones concedidas a centros territoriales
de innovación y formación

Aceptar la propuesta efectuada por el órgano colegiado de evaluación, concediendo las ayudas económicas a los centros territoriales de innovación y formación de Madrid que se relacionan en el Anexo II.

Tercera

Subvenciones desestimadas y desistidas

Desestimar las solicitudes de los organismos que se relacionan en el Anexo IV y tener por desistidos a los centros educativos que se relacionan en el Anexo III.

Cuarta

Justificación y control del gasto

1.  Tanto los centros educativos como los centros territoriales de innovación y formación receptores de la subvención remitirán, a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o de cualquier registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro del Servicio Madrileño de Salud, plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), o bien, a través de cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con referencia “Dirección General de Atención Primaria. Subvenciones destinadas a Proyectos de Educación para la Salud en la Escuela”, la siguiente documentación dirigida a la ilustrísima señora Directora General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud:

1.1. Centros educativos:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esto se acreditará mediante:

1) Declaración de un representante legal de la entidad en la que se describan de forma resumida las actividades realizadas.

2) Liquidación detallada y firmada relativa al gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo X de la Orden 521/2009, de 6 de julio. Esta liquidación deberá ir acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos a nombre de la entidad. Dichos documentos deberán estar numerados, coincidiendo este número con el que se les asigne en el Anexo X citado.

b) Justificación de los gastos realizados:

Se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas de gastos realizados durante el curso escolar 2008-2009, acreditativas del gasto realizado. Exclusivamente se admitirán las facturas sobre gastos corrientes.

Las facturas deberán estar conformadas por un representante de la entidad. Dado que los centros docentes públicos deberán registrar contablemente, en su sistema informático de gestión económica de centros docentes públicos, las facturas afectadas por estas ayudas, deberán remitir, en este sentido, junto con la documentación justificativa, documento que acredite dicho registro en la contabilidad del centro.

En todo caso, estas facturas deberán guardar relación directa con el objeto de la subvención.

Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el CIF. Deberán estar expedidas a nombre del centro beneficiario y constarán en ellas el coste total e IVA, fecha y número de la factura.

Como justificante de pago efectivo, se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha.

1) Los centros educativos de titularidad privada: Deberán presentar certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, alta y último recibo de Impuesto de Actividades Económicas y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Atención Primaria solicitará a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, certificación de las obligaciones tributarias del beneficiario con la Comunidad de Madrid.

2) Los centros de titularidad pública quedan dispensados de la presentación de la justificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

c) Memoria final de la realización del proyecto (según el Anexo V de la Orden 521/2009, de 6 de julio).

d) Certificado de la dirección del centro donde conste que el proyecto se ha realizado por las personas y en los términos incluidos en la memoria.

1.2. Centros territoriales de innovación y formación:

a) Una relación de los proyectos y de los centros educativos de su ámbito de actuación de los cuales han realizado el seguimiento y/o formación del profesorado.

b) Un acta de evaluación final referida a cada proyecto redactada en los términos establecidos por la Orden 2202/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la convocatoria de reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo de 2003), en la que conste el profesorado con derecho a certificación y la propuesta de créditos a certificar en cada caso.

c) Por lo que respecta a la justificación de los proyectos de formación, en su caso, y de seguimiento subvencionados a los propios centros territoriales de innovación y formación, estos enviarán:

1) Una memoria de las actividades de formación y seguimiento realizadas en su demarcación.

2) Liquidación detallada del gasto realizado por el centro territorial de formación e innovación, según el modelo que figura como Anexo X en la Orden 521/2009, de 6 de julio. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

Se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas de gastos realizados durante el curso escolar 2008-2009, acreditativas de la inversión realizada.

Las facturas deberán estar conformadas por un representante de la entidad. Dado que los centros docentes públicos deberán registrar contablemente, en su sistema informático de gestión económica de centros docentes públicos, las facturas afectadas por estas ayudas, deberán remitir, en este sentido, junto con la documentación justificativa, documento que acredite dicho registro en la contabilidad del centro.

Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el CIF. Deberán estar expedidas a nombre del centro beneficiario y constarán en ellas el coste total e IVA, fecha y número de la factura.

Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha.

2.  Por tratarse de centros educativos y de formación del profesorado, con escasa o nula capacidad de financiación con recursos propios, la justificación del gasto aportada debe corresponder únicamente a la cuantía de la subvención concedida.

3.  El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, la justificación insuficiente o la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 10 de la Orden 521/2009, de 6 de julio.

4.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

5.  Cuando la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Según establece el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados que no cumplan lo dispuesto en este apartado se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Quinta

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

De acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno o declaración suscrita por el representante legal de la entidad cuando las actividades preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes modalidades contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero).

Sexta

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios deberán acreditar las medidas de difusión, en su caso, contempladas en el artículo 15 de la Orden 521/2009, de 6 de julio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de hacer constar la participación en el proyecto de la Consejería de Sanidad.

Séptima

Plazo de presentación de la documentación justificativa

Independientemente del plazo fijado en el artículo 21 de la Orden 521/2009, de 6 de julio, se habilita un nuevo plazo de justificación de veinte días, que empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se tendrán por presentadas todas aquellas justificaciones recibidas en la Consejería de Sanidad hasta la fecha.

Octava

Recursos contra la Orden

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de diciembre de 2009.

El Consejero de Sanidad,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

ANEXO I

SUBVENCIONES CONCEDIDAS A CENTROS EDUCATIVOS DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN
DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Orden 521/2009, de 6 de julio, de la Consejería de Sanidad

ANEXO II

SUBVENCIONES CONCEDIDAS A CENTROS TERRITORIALES DE INNOVACIÓN Y FORMACIÓN DE MADRID
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Orden 521/2009, de 6 de julio, de la Consejería de Sanidad

ANEXO III

SUBVENCIONES QUE SE TIENEN POR DESISTIDAS A CENTROS EDUCATIVOS DE MADRID
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Orden 521/2009, de 6 de julio, de la Consejería de Sanidad

ANEXO IV

SUBVENCIONES DENEGADAS A CENTROS EDUCATIVOS DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN
DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Orden 521/2009, de 6 de julio, de la Consejería de Sanidad

(03/1.957/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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