Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0024
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
De acuerdo con lo señalado en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, que establece que tras la entrada en vigor de este Decreto podrán habilitarse los Registros Telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a otros procedimientos y trámites, mediante resolución del órgano, organismo o entidad que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, previos informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, y de acuerdo con el criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, RESUELVO Primero Habilitación Registro Telemático Habilitar al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados “Solicitud de prórroga de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones”, “Ejecución de resolución administrativa y/o judicial”, “Recurso de reposición contra providencia de apremio”, “Autorización temporal para la práctica de modalidades de juegos colectivos de dinero y azar a efectos de demostración”, “Comunicación de apertura de salones recreativos”, “Autorizaciones de salones de juego”, “Autorización de instalación de máquinas recreativas en bares y cafeterías”, “Autorización para la organización y comercialización de apuestas hípicas”, “Autorización para la celebración de rifas y tómbolas”, “Inscripción provisional de modelos de máquinas y explotación provisional de máquinas recreativas con premio programado”, “Inscripción en registro de interdicciones de acceso al juego (prohibidos)”, “Autorización para la actividad de explotación de máquinas recreativas y de juego”, “Autorización de máquinas recreativas y de juego”, “Interconexión de máquinas”, ”Autorización de laboratorio de ensayo de material de juego”, “Devolución de ingresos indebidos en materia de juego”, “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa en materia de ordenación y gestión del juego”, “Recurso de alzada contra resoluciones y actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa en materia de ordenación y gestión del juego”, ”Revocación de autorizaciones administrativas en materia de juego”, “Recurso extraordinario de revisión contra actos administrativos firmes en materia de ordenación y gestión del juego”. La inclusión en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, de los procedimientos “Solicitud de prórroga de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones”, “Ejecución de resolución administrativa y/o judicial”, “Recurso de reposición contra providencia de apremio”, “Autorización temporal para la práctica de modalidades de juegos colectivos de dinero y azar a efectos de demostración”, “Comunicación de apertura de salones recreativos”, “Autorizaciones de salones de juego”, “Autorización de instalación de máquinas recreativas en bares y cafeterías”, “Autorización para la organización y comercialización de apuestas hípicas”, “Autorización para la celebración de rifas y tómbolas”, “Inscripción provisional de modelos de máquinas y explotación provisional de máquinas recreativas con premio programado”, “Inscripción en registro de interdicciones de acceso al juego (prohibidos)”, “Autorización para la actividad de explotación de máquinas recreativas y de juego”, “Autorización de máquinas recreativas y de juego”, “Interconexión de máquinas”, ”Autorización de laboratorio de ensayo de material de juego”, “Devolución de ingresos indebidos en materia de juego”, “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa en materia de ordenación y gestión del juego”, “Recurso de alzada contra resoluciones y actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa en materia de ordenación y gestión del juego”, ”Revocación de autorizaciones administrativas en materia de juego”, “Recurso extraordinario de revisión contra actos administrativos firmes en materia de ordenación y gestión del juego” que deberá entenderse modificado en lo relativo a este procedimiento en el texto del último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda, siendo de aplicación el siguiente: “Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático: Todos aquellos que en el momento de la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.org”. Madrid, a 4 de enero de 2010.—El Director General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, Fernando Prats Máñez. (03/1.955/10) |

