Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0281
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MEJORADA DEL CAMPO URBANISMO La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2009, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización correspondiente al ámbito del Plan General de Ordenación Urbana denominado Sector 5, “Rompe Rejas” (industrial), formulado a este Ayuntamiento por doña Soledad de la Puerta Salamanca y la mercantil “Valdemera Agropecuaria, Sociedad Limitada”, conforme al acuerdo, cuya parte dispositiva transcrita literalmente dice: Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización correspondiente a las obras de este carácter que se ejecutarán en el Sector 5, “Rompe Rejas” (industrial), del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, elaborado por el arquitecto don Julio Zumárraga Gómez, visado por el Colegio Oficial de Arquitecto de Madrid en fecha 7 de noviembre de 2007, y formulado a este Ayuntamiento por doña Soledad de la Puerta Salamanca y “Valdemera Agropecuaria, Sociedad Limitada”, ascendiendo el presupuesto de ejecución por contrata a la cantidad de 2.226,321,03 euros. El presente acuerdo queda condicionado al cumplimiento de las consideraciones plasmadas en los siguiente informes técnicos obrantes en el expediente: informes de fechas 12 de agosto de 2008, 25 de noviembre de 2008, 12 de enero de 2009 y 10 de diciembre de 2009 y, en particular, a las que se citan a continuación: 1. Al cumplimiento de las determinaciones contenidas en el convenio urbanístico número 9. 2. A la obtención de las autorizaciones sectoriales pertinentes, en su caso. 3. Deberán observarse las condiciones de los artículos 4.103 y 4.104 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. 4. Respecto a la red de riego y bocas de riego, deberán observarse las condiciones de los artículos 4.105 y 4.106 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, así como dotarse de riego por goteo a fin de optimizar el consumo de agua. 5. Respecto a la infraestructura de saneamiento y evacuación, deberán observarse las determinaciones de los artículos 4.107 y 4.108 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. 6. Deberá procederse al enterrado de las líneas eléctricas existentes a fin de no producir afecciones a las parcelas resultantes de la ordenación. 7. Respecto a las condiciones de alumbrado público, deberán observarse los artículos 4.114 y 4.115 de las Normas Urbanísticas. 8. Respecto a las zonas verdes y ajardinamiento de espacios públicos, deberán cumplirse las determinaciones contenidas en los artículos 4.116 y 4.117 de las de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. 9. Deberá respetarse las determinaciones derivadas de la inclusión de este sector en zona arqueológica, debiendo procederse de acuerdo con la citada normativa. 10. Una vez aprobados los Proyectos de Reparcelación/Compensación de los Sectores Industriales, deberá proceder a la urbanización de los sistemas generales viario, en conformidad con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana. Segundo.—El Proyecto de Urbanización del Sector 5, según informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, deberá contemplar las siguientes prescripciones: 1. La remodelación del paso inferior del camino situado aproximadamente en el punto kilométrico 14,100 de la radial R-3, construido por concesionaria, requerirá la oportuna autorización de la Dirección General de Carreteras. 2. Deberá realizarse un estudio específico de ruidos, en el que se garantice los niveles acústicos adecuados exigidos no solo por la legislación española, sino por la normativa europea (Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002), transpuesta en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003). En dicha Ley se especifica la zona de servidumbre acústica de la carretera existente con sus restricciones correspondientes. En consecuencia, dicho estudio acústico, de conformidad con lo acordado por el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión de fecha 17 de noviembre de 2009, deberá presentarse en este Ayuntamiento antes del inicio de la ejecución de las obras de urbanización ahora aprobadas. Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Ayuntamiento y notificar el mismo a los interesados, con señalamiento de los recursos procedentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 141.4 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y 80.2.c) y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Cuarto.—Comunicar a los promotores del Sector 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo la obligación de constituir una garantía para la correcta ejecución de las obras de urbanización aprobadas a favor de este Ayuntamiento por un importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto para la ejecución de dichas obras, debiendo constar la misma en la Tesorería de este Ayuntamiento con carácter previo al comienzo de las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 108.1.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y ascendiendo el importe mínimo de dicha garantía a la cantidad de 222.632,10 euros (10 por 100 de 2.226,321,03,84 euros). Quinto.—Comunicar a los promotores del Sector 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo que no se podrán iniciar las obras de urbanización del mismo hasta que previamente no haya sido aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación del ámbito. Sexto.—Comunicar el presente acuerdo a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Fomento, acompañando un ejemplar del Proyecto de Urbanización definitivamente aprobado para su conocimiento y efectos oportunos. Lo que se publica para general conocimiento. El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente contra el mismo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto, o bien impugnarlo directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo expuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Mejorada del Campo, a 17 de diciembre de 2009.—El concejal-delegado de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, Miguel Valero Camacho. (02/14.316/09) |

