Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0203
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE VALLADOLID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 307 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Todor Yankov Penchev, contra ignorados herederos de doña Corina de la Huerta Ozores, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: a) Despachar la ejecución solicitada por don Todor Yankov Penchev, contra ignorados herederos de doña Corina de la Huerta Ozores, por un importe de 1.132,81 euros de principal, más 226 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de los demandados en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, ilustrísimo señor alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidas a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de los deudores de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de los ejecutados, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4626000064030 709, sito en plaza de San Miguel, de Valladolid. Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las aportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de los apremiados para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con los apremiados para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. c) Advertir y requerir a los ejecutados de las obligaciones y requerimientos que se les efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601 euros por cada día de retraso. d) Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid, don José Miguel Tabares Gutiérrez.—Siguen las firmas. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a ignorados herederos de doña Corina de la Huerta Ozores, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Valladolid, a 21 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.194/10) |

