Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0193

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MÁLAGA

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social del número 6 de Málaga.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.064 de 2009, sobre despidos/ceses en general, a instancias de don Pauvlo Anokhin, contra “Bescanvi, Sociedad Limitada”, en los que con fecha 9 de diciembre de 2009 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Pauvlo Anokhin, con número de identificación de extranjería X-5519236-H, asistido por el letrado señor Pacetti Castillo, contra “Bescanvi, Sociedad Limitada”, estando citado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a su citación en forma, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la demandada al actor el día 4 de agosto de 2009, declarando extinguida la relación laboral habida entre partes y condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 907,40 euros, cantidad a la que habrá de añadirse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (4 de agosto de 2009) hasta el dictado de esta resolución, ciento ventisiete días, a razón de 40 euros por día, 5.080 euros, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado de lo social número 6 de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Bescanvi, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencia o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.135/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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