Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0076

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.276 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Justyna Dorota Sikorska, contra las empresas “Licusán Gestión, Sociedad Limitada”, “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de la calle Mar Cantábrico, número 11, “AL Arganlimp, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la calle Mar Cantábrico, números 17, 19 y 21, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 669 de 2009

En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.

Fallo

Que, estimando la demanda de despido entablada por doña Justyna Dorota Sikorska, contra las entidades “Licusán Gestión, Sociedad Limitada”, “Rivas KP Ser-
vicios Integrales, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de la calle Mar Cantábrico, número 11 y comunidad de propietarios de la calle Mar Cantábrico, números 17, 19 y 21 y frente a “AL Arganlimp, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 1 de agosto de 2009, condenando a la entidad “Licusán Gestión, Sociedad Limitada”, a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o bien, a su elección, a abonar a la trabajadora una indemnización por importe de 1.962,98 euros y, en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado.

Asimismo, se absuelve a las otras entidades codemandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Licusán Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.164/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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