Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0258

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 244 de 2009, acumulados números 246 de 2009, 248 de 2009, 250 de 2009, 252 de 2009, 254 de 2009, 256 de 2009 y 258 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Cantero Benítez, contra la empresa “J Sánchez Vidal e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre varias materias, se ha dicta el siguiente auto, de fecha 18 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Eugenio Cantero Benítez, contra “J Sánchez Vidal e Hijos, Sociedad Limitada”, en materia de recisión de contrato por voluntad del trabajador por un principal de 75.174,54 euros, más la cantidad de 5.638,09 euros en concepto de intereses y 7.517,45 euros en concepto de costas provisionales.

b)  Despachar la ejecución solicitada por don Eugenio Cantero Benítez, contra “J Sánchez Vidal e Hijos, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad por un principal
de 7.051,78 euros, más la cantidad de 528,88 euros en concepto de intereses 
y 705,17 euros en concepto de costas provisionales.

c)  Despachar la ejecución solicitada por don Enrique Meca Samaniego, contra “J Sánchez Vidal e Hijos, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad por un principal
de 12.163,19 euros, más la cantidad de 912,23 euros en concepto de intereses 
y 1.216,31 euros en concepto de costas provisionales.

d)  Despachar la ejecución solicitada por don Enrique Meca Samaniego, contra “J Sánchez Vidal e Hijos, Sociedad Limitada”, en materia de recisión de contrato por voluntad del trabajador por un principal de 16.846,17 euros, más la cantidad de 1.263,46 euros en concepto de intereses y 1.684,61 euros en concepto de costas provisionales.

e)  Despachar la ejecución solicitada por don Luis Lorenzo Estacio, contra “J Sánchez Vidal e Hijos, Sociedad Limitada”, en materia de recisión de contrato por voluntad del trabajador por un principal de 75.051,3 euros, más la cantidad de 5.628,84 euros en concepto de intereses y 7.505,13 euros en concepto de costas provisionales.

f)  Despachar la ejecución solicitada por don Luis Lorenzo Estacio, contra “J Sánchez Vidal e Hijos, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad por un principal
de 14.863,27 euros, más la cantidad de 1.114,74 euros en concepto de intereses 
y 1.486,32 euros en concepto de costas provisionales.

g)  Despachar la ejecución solicitada por don José Manuel Revilla, contra “J Sánchez Vidal e Hijos, Sociedad Limitada”, en materia de recisión de contrato por voluntad del trabajador por un principal de 15.318,72 euros, más la cantidad de 1.148,90 euros en concepto de intereses y 1.531,87 euros en concepto de costas provisionales.

h)  Despachar la ejecución solicitada por don José Manuel Revilla, contra “J Sánchez Vidal e Hijos, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad por un principal
de 10.167,19 euros, más la cantidad de 762,53 euros en concepto de intereses 
y 1.016,71 euros en concepto de costas provisionales.

i)  Acumular las ejecuciones números 244 de 2009, 246 de 2009, 248 de 2009, 250 de 2009, 252 de 2009, 254 de 2009, 256 de 2009 y 258 de 2009, seguidas en este Juzgado de lo social, contra “J Sánchez Vidal e Hijos, Sociedad Limitada”.

Número de ejecución, 244 de 2009; principal, 7.051,78 euros; intereses y costas, 528,88 euros y 705,17 euros.

Número de ejecución, 246 de 2009; principal, 14.863,27 euros; intereses y costas, 1.114,74 euros y 1.486,32 euros.

Número de ejecución, 248 de 2009; principal, 12.163,19 euros; intereses y costas, 912,23 euros y 1.216,31 euros.

Número de ejecución, 250 de 2009; principal, 10.167,19 euros; intereses y costas, 762,53 euros y 1.016,71 euros.

Número de ejecución, 252 de 2009; principal, 75.174,54 euros; intereses y costas, 5.638,09 euros y 7.517,45 euros.

Número de ejecución, 254 de 2009; principal, 15.318,72 euros; intereses y costas, 1.248,90 euros y 1.531,87 euros.

Número de ejecución, 256 de 2009; principal, 16.846,17 euros; intereses y costas, 1.263,46 euros y 1.684,61 euros.

Número de ejecución, 258 de 2009; principal, 75.051,30 euros; intereses y costas, 5.628,84 euros y 7.505,13 euros.

Número de ejecución, 244 de 2009, y acumulados 246 de 2009, 248 de 2009, 250 de 2009, 252 de 2009, 254 de 2009, 256 de 2009 y 258 de 2009; principal, 226.636,16 euros; intereses y costas, 17.097,67 euros y 22.708,4 euros.

j)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de trava, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “J Sánchez Vidal e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.316/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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