Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0136
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 75 DE MADRID EDICTO Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de relación paterno filiales tramitado en este Juzgado con el número 42 de 2009, a instancias de doña Nemi Saftica Catana, representada por el procurador don Miguel Zamora Bausa, contra don Constantín Gabor, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 23 de diciembre de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.—Vistos por mí, doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez de primera instancia del número 75 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 42 de 2009, a instancias de doña Nemi Saftica Catana, representada por el procurador de los tribunales don Miguel Zamora Bausa y asistida de la letrada doña Nuria Pérez Rodríguez, contra don Constantín Gabor, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre guarda y custodia de hijo común. Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Nemi Saftica Catana, representada por el procurador de los tribunales don Miguel Zamora Bausa, contra don Constantín Gabor, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: 1.o Otorgar a la madre, doña Nemi Saftica, la guarda y custodia de los hijos menores, Emmanuel y Beatrice, siendo la patria potestad compartida. 2.o En cuanto al régimen de visitas, no ha lugar a fijarlo. 3.o No ha lugar a fijar pensión de alimentos. No procede hacer expresa condena en costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesarios para recurrir en apelación en el número de cuenta 2101/0000/02/0042/09 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo y orden de ingreso. Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia publicada en el día de su fecha.—Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, y en paradero desconocido, don Constantín Gabor, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 23 de junio de 2008.—La secretaria (firmado). (03/1.266/10) |

