Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0251
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Audiencia Provincial de Madrid Sección Duodécima EDICTO Acordado en el rollo de apelación civil número 31 de 2008, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 397 de 2007, del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, se dictó sentencia con el número 458 de 2009, con fecha 23 de junio de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 458 de 2009 Ilustrísimos señores magistrados: don José Vicente Zapater Ferrer, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y doña Margarita Orejas Valdés.—En Madrid, a 23 de junio de 2009. Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de procedimiento ordinario número 397/2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 31 de 2008, seguido entre partes: de una, como parte demandante-apelante, doña Minermina Sebastián Peña, representada por la procuradora doña Begoña Fernández Jiménez, y de otra, como parte demandada-apelada, ignorados herederos de doña María de la Luz Núñez de Arenas Escosura sin profesional asignado, declarada en rebeldía en primera instancia, sobre adquisición de propiedad, y siendo magistrada ponente doña Margarita Orejas Valdés. Fallamos Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por la representación procesal de doña Minermina Sebastián Peña frente a la sentencia de 4 de julio de 2007, del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, resolución que confirmamos con expresa imposición de las costas al apelante. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que conste y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a los ignorados herederos de doña María de la Luz Núñez de Arenas Escosura, se expide y firma el presente en Madrid, a 14 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (02/357/10) |

